Resolución N° 534 'F'

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
inferior al denominado núcleo duro previsional tutelado por la Constitución
Provincial, derivado de la aplicación del régimen de movilidad.
Que tal mecanismo ha sido propiciado con el n de garantizar la plena
observancia de los lineamientos doctrinarios trazados por el Excmo. Tribu-
nal Superior de Justicia en la causa “Bossio”, ante eventuales situaciones
excepcionales y extraordinarias derivadas de la aplicación del régimen de
movilidad que puedan ocasionar desvíos de los estándares jados en el
precedente referido.
Que a través de la Resolución N° 415/2016, el Sr. Ministro de Finan-
zas aprobó las pautas y criterios de procedimiento para el cálculo y deter-
minación del “Suplemento Especial” instituido por Decreto N° 1374/2016,
conforme la metodología prevista en los Anexos I, II, III y IV de la citada
resolución.
Que el artículo 2° del decreto referenciado, faculta a la Caja de Ju-
bilaciones a dictar las normas complementarias para la instrumentación
operativa del “Suplemento Especial” instituido en el decreto referido.
Que en el caso de determinados beneciarios de retiro para el perso-
nal con estado policial y penitenciario, a raíz de las signicativas modica-
ciones en las estructuras salariales efectuadas mediante el Decreto N° 193
del año 2014, raticado por Ley N° 10.204, se han generado distorsiones
en la proporcionalidad entre el salario de los activos y los haberes de retiro
para los distintos agrupamientos y antigüedades, vericables para quie-
nes se les conformó el haber previsional inicial con vigencia anterior al
01/02/2014.
Que, en consecuencia corresponde, a partir del 01/11/2016, proce-
der a la liquidación del “Suplemento Especial” instituido por Decreto N°
1374/2016, exclusivamente a favor de aquellos beneciarios del régimen
especial para el personal con estado policial y penitenciario cuyo haber
inicial se conformó con vigencia anterior al 01/02/2014 y respecto de los
cuales se verique una afectación en su haberes del núcleo duro previ-
sional, derivada de la aplicación del régimen de movilidad, conforme la
metodología prevista en los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Por ello atento Dictamen N° 1125 de fecha 30/11/2016 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs.14/14 vlta., y en virtud del Decre-
to Provincial N° 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: DISPONER, con efecto a partir del 01/11/2016, la liqui-
dación del “Suplemento Especial” instituido por Decreto N° 1374/2016, ex-
clusivamente a favor de aquellos beneciarios del régimen especial para el
personal con estado policial y penitenciario cuyo haber inicial se conformó
con vigencia anterior al 01/02/2014 y respecto de los cuales se verique
una afectación en su haberes del núcleo duro previsional, conforme la me-
todología prevista en los Anexos I, III y IV de la Resolución N° 415 del
Ministerio de Finanzas.
ARTICULO 2: ESTABLECER que el “Suplemento Especial”, será li-
quidado de ocio siempre que concurran las condiciones previstas en el
artículo precedente. Las consultas o reclamos derivados de la inclusión o
no de cada beneciario dentro de los alcances de la presente resolución o
vinculados a la cuantía del Suplemento Especial deberán canalizarse ex-
clusivamente a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CIDI), conforme
la metodología que se disponga en la resolución pertinente.
ARTICULO 3: ENCOMENDAR a las áreas de Procesamiento General
de Haberes, Movilidad, Estudios y Sistemas para que, de manera conjunta,
determinen el universo de beneciarios comprendidos en la presente re-
solución y la cuantía del Suplemento Especial, a los efectos de proceder a
su liquidación junto con los haberes correspondientes al mes de noviembre
del corriente año.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, comuní-
quese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO.: CRA. CAMPORRO MARIELA, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA. - A/C PRESI-
DENCIA C.J.P.YR.CBA. - DR. ENRIQUE GAVIOLI SUBGCIA. DPTAL. DE 2°
Resolución N° 534 - Letra:F
Córdoba, 30 de noviembre de 2016
EXPTE. 0124-187850/2016
VISTO:
Las presentes actuaciones a través de las cuales se propicia la im-
plementación de la digitalización administrativa de los expedientes de
Jubilaciones Ordinarias y la instrumentación con carácter obligatorio
de la plataforma CIDI, como única vía para formular consultas o recla-
mos ante la Caja.
Y CONSIDERANDO:
Que el ar tículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba
determina que la Administración Pública debe estar dirigida a satisfa-
cer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia y oportu-
nidad.
Que, en la misma directriz, el ar tículo 176 de la carta magna local
puntualiza que la actuación del Estado, en ejercicio de la función ad-
ministrativa, debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez en su
trámite.
Que como consecuencia de la sanción de la Ley Nacional N°
25.506 (B.O.N. 14/12/2001) que reconoció el empleo de la firma elec-
trónica, se otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual
del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de
la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de
trámites por Internet en forma segura.
Que mediante Ley N° 9401 (B.O. 19/07/2007) la Provincia de Cór-
doba adhirió expresamente a las disposiciones de la Ley Nacional N°
25.506, en los términos del articulo 50 de dicho cuerpo legal.
Que, a posteriori, en virtud de la modificación introducida en la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba a través de
la Ley N° 10.019, se otorgó plena validez a los actos administrativos y a
los actos de los administrados realizados en soporte digital, que sean
suscriptos conforme a la Ley N° 9401.
Que, continuando con el proceso de modernización del Estado,
mediante Decreto N° 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder Ejecutivo Pro-

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