Resolución Nº 102/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 102/2008

Mendoza, 28 de noviembre de 2008

Asunto: Modificaciones en la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Industriales, Mineros, Agricolas, Pecuarios y de Servicios Localizados en la Provincia de Mendoza.

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 9º de la Ley Nº 6990;

Las Resoluciones Nº 50/2008 y Nº 59/2008 de la Administradora Provincial del Fondo;

La Resolución Nº 62/2008 de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 62/2008 de la Administradora se admitió el financiamiento a Pymes que acrediten ser titulares de certificados de obra emitidos por el I.P.V. en la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Industriales, Mineros, Agrícolas, Pecuarios y de Servicios localizados en la Provincia de Mendoza;

Que en la reglamentación de esta operatoria financiera el Director Ejecutivo de la A P F aprobó la inclusión de un instructivo complementario donde se detallaban condiciones complementarias exigibles para este tipo de solicitudes de financiamiento, el cual se estima adecuado que integre el respectivo Reglamento de Condiciones Particulares de esta Línea de Crédito;

Que asimismo, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el I.P.V. para la notificación de cesiones, se hace necesario incorporar los mismos a la normativa de la Línea de Crédito a los efectos de lograr una correcta instrumentación de los contratos correspondientes;

Que a la fecha, esta Administradora juzga también como razonable actualizar otros importes asignados en la Línea, fundados en las urgencias financieras del sector agrícola provincial.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el inciso a) del Artículo de la Resolución Nº 62/2008 de la Administradora Provincial del Fondo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

Apruébase integrar al Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas empresas con Emprendimientos Industriales, Mineros, Agrícolas, Pecuarios y de Servicios localizados en la Provincia de Mendoza el Anexo B- Contenido de la Propuesta de Titulares de Certificados de Obra Emitidos por el I. P. V. - Condiciones de la Notificacion de las Cesiones, que se adjunta a la presente y en el cual se detallan las condiciones exigibles complementarias para las solicitudes de financiamiento de PYMES que acrediten ser titulares de certificados de obra emitidos por el Instituto Provincial de la Vivienda exigibles y pendientes de cobro. El postulante deberá suscribir dicho Anexo B exponiendo en carácter de DDJJ que conoce y acepta, en todos sus términos lo establecido en el mismo, el que se considera integrante de la propuesta.

Artículo 3º

Incorpóranse en las Resoluciones aprobatorias de los financiamientos regulados por la Resolución Nº 62/2008 de la Administradora Provincial del Fondo el Artículo que a continuación se detalla:

"Art…..: Una vez acreditados en la cuenta bancaria habilitada a ese fin

los pagos que efectúe el Instituto Provincial

de la Vivienda,

y previa certificación del Área de Administración de Créditos, se dará por cancelado el presente financiamiento y autorizada la devolución, por intermedio del Departamento Tesorería,

del remanente a favor del cedente. Tal devolución se efectuará dentro de los diez (10) días de recibido el último pago de los certificados de obra cedidos por parte del Instituto Provincial

de la Vivienda, sin devengar, en ese lapso, ningún tipo de interés y conforme a los procedimientos establecidos en el contrato de préstamos y de cesión de certificados de obra a suscribirse".

Artículo 4º

Modifícase la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de...

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