Resolución N° 530/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 530/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 29578025/DGROC/2015 de Ajuste de Obra para la finca sita en la
Av. Emilio Castro Nº 5850/58/60, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar y Local Comercial (venta minorista de repuesto y
taller de reparación de automóviles".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 119.81 m2, de los cuales
52.44 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: sector taller; P. Alta:
balcón), en tanto que 67.37 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector taller; P.
Azotea: SUM y proyección aleros), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 12 Pág. 1/2 (PLANO-2015-29577557-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 148 (PLANO-2018-06359639-DGROC), con
destino "Vivienda Unifamiliar y Local Comercial (venta minorista de repuesto y taller de
reparación de automóviles".
Que obra s/Nº de Orden 10 y 11 (RE-2015-29577525-DGROC y RE-2015-29577534-
DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del
profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 16 y 17 (RE-2015-29577946-
DGROC y RE-2015-29577972-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.7.1.8 "Acceso a cocinas, baños y
retretes" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 “ Línea de frente
interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 117 Pág. 1/3 (IF-2018-
15662095-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 10 y 11 (RE -2015-
29577525-DGROC y RE-2015-29577534-DGROC), las mismas no comprometen la
estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas,
haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento,
según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso
de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación,
asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras
ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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