Resolución N° 530/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 530/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 1 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nacional de Obra Publicas 13.064, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, la Ley N° 2.809 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N°
127/14 y N° 1254-GCBA/08, las Resoluciones N° 728-MAYEPGC/2014, N°
601/GCBA/MHGC/2014, N° 1451-MAYEPGC/2014 y N° 2082-MHGC/2014, el
Expediente Electrónico N° 16729740-MGEYA-DGRP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 728-MAYEPGC/2014, de fecha 23 de Abril de 2014, el
señor Ministro de Ambiente y Espacio Público aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos, y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que
rigen en la presente contratación y llamó a Licitación Pública para la "Construcción del
Centro de Reciclado de Botellas de Tereftalato de Polietileno (PET)" al amparo de lo
establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1254-
GCBA/08;
Que por Resolución N° 1451-MAYEPGC/2014, de fecha 13 de Agosto de 2014, se
aprobó la mentada Licitación Pública a favor de la firma BRICONS S.A.I.C.F.I.;
Que la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. presentó la solicitud de primera (1°) adecuación
provisoria de precios por Expediente Electrónico N° 15994431-MGEYA-DGTALMH/14,
la cual fue debidamente aprobada por Resolución N° 2082-MHGC/2014 del 13 de
noviembre de 2014 y cuyo porcentaje alcanzo el 8,95% a partir del 1° de Septiembre
de 2014;
Que atento a ello y en concordancia con la normativa en vigencia, la Dirección General
de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a
efectuar de oficio la Primera (1°) Redeterminación Definitiva de precios de la Obra
básica y su Adicional N° 1 al mes de Septiembre de 2014, por aplicación de lo
dispuesto por la Ley 2809 (texto consolidado por Ley 6.017);
Que la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías tomó la intervención
prevista en la normativa vigente mediante providencia N° 09952178-DGTNT/16,
resaltando que la presente obra "...no registra acopio de materiales, ni anticipo
financiero, que no incurrió en disminuciones del ritmo de trabajo u otros
incumplimientos en las obligaciones asumidas al 1° de septiembre de 2014";
Que la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha tomado intervención prevista en la normativa vigente emitiendo el
Informe N° 5455038-DGRP/17 expresando que la misma verificó que la variación de
los factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de
incidencia supero al mes de septiembre de 2014 el porcentaje de incremento
establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley 6.017),
siendo el mismo del nueve con cuarenta y dos por ciento (9,42%);
Que de los cálculos y análisis efectuados por las áreas técnicas respectivas surge que
corresponde detraer la suma de Pesos Veinticuatro Millones Quinientos Setenta y
Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con 46/100 ($24.578.892,46.-) abonada en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5600 - 17/04/2019

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