Resolución Nº 530/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 455223/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle: Marcos Paz N° 3821/27, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 21.32 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (PA: Sector Dormitorios), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2015-01287327-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 54 (PLANO-2016-22141977-
DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 28 Pág. 3 y 4/7 (RE-2016-03731343-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 2 Pág. 1 y 2/11 (RE-2015-
476821-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y Articulo 5.4.1.2 "Distrito
R1b: a) R1bI, Punto 4) Disposiciones Particulares: Invade retiro mínimo".
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 56 Pág. 2/3 (IF-2016-23752091-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 28 Pág. 3 y 4/7 (RE-
2016-03731343-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del Artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma...
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