Resolución N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “AS-
CENTIO TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” e inscribir a la
misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “ASCENTIO TECHNO-
LOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” inscripta ante la Dirección
General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
la actividad promovida “Software y servicios informáticos y digita-
les”, con con los Códigos NAES N° 620101, 620102 y 620103, de-
nominados: “Desarrollo y puesta a punto de productos de software”,
“Desarrollo de productos de software específicos” y “Desarrollo de
software elaborado para procesadores”, respectivamente, los bene-
ficios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley
Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
d) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el
inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadro-
nado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N° 240525528945.
El benecio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del
1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “ASCENTIO TECHNOLO-
GIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” que deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución
N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “ASCENTIO TECHNO-
LOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” que deberá cumplimentar con el
proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la noticación de la presente Resolución, de con-
formidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Reso-
lución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por ar-
tículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “ASCENTIO TECH-
NOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” deberá, oportunamente, dar
cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución
Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 53
Córdoba, 14 de julio del 2022
VISTO: la Resolución N° 027/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud
de la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” y se la inscribió a
la misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) con ca-
rácter de “Beneciario Provisorio” en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
Que la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” ha acompa-
ñado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
por medio del cual se dispone su inscripción denitiva en el mencionado
Registro Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Eco-
nomía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir denitivamente a la rma la
rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” en el “Registro de Bene-

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