Resolución N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 143
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “AS-
CENTIO TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” e inscribir a la
misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “ASCENTIO TECHNO-
LOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” inscripta ante la Dirección
General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
la actividad promovida “Software y servicios informáticos y digita-
les”, con con los Códigos NAES N° 620101, 620102 y 620103, de-
nominados: “Desarrollo y puesta a punto de productos de software”,
“Desarrollo de productos de software específicos” y “Desarrollo de
software elaborado para procesadores”, respectivamente, los bene-
ficios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley
Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
d) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el
inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadro-
nado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N° 240525528945.
El benecio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del
1° de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “ASCENTIO TECHNOLO-
GIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” que deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución
N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “ASCENTIO TECHNO-
LOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” que deberá cumplimentar con el
proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la noticación de la presente Resolución, de con-
formidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Reso-
lución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por ar-
tículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “ASCENTIO TECH-
NOLOGIES S.A. (C.U.I.T. 30-71074258-4)” deberá, oportunamente, dar
cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución
Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 53
Córdoba, 14 de julio del 2022
VISTO: la Resolución N° 027/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud
de la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” y se la inscribió a
la misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) con ca-
rácter de “Beneciario Provisorio” en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
Que la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” ha acompa-
ñado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
por medio del cual se dispone su inscripción denitiva en el mencionado
Registro Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Eco-
nomía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir denitivamente a la rma la
rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” en el “Registro de Bene-
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