Resolución N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2024
EmisorMINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 38
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 21 del Anexo I al Decreto Regla-
mentario N° 800/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Plazo de Redeterminación Definitiva. El plazo ordenato-
rio de la aprobación de la redeterminación definitiva, se establece en
ciento cinco (105) días hábiles contados desde la fecha de presenta-
ción de la solicitud, sin que su inobservancia afecte los derechos del
contratista”.
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el último párrafo del artículo 8° del Ane-
xo I “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconoci-
miento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Presta-
ción de Servicios”, al cual remite el punto 6.2.4.1 del Anexo I “Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial”
aprobado por el Decreto Reglamentario N° 305/2014, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“El plazo ordenatorio de aprobación o rechazo de la Redeterminación de
precios se establece en setenta y cinco (75) días hábiles contados desde
la fecha de presentación de la solicitud, sin que su inobservancia afecte los
derechos del contratista”.
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ministro de Economía y
Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y
GESTIÓN PÚBLICA.
MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Resolución N° 53
Córdoba, 19 de febrero de 2023
VISTO: La Resolución N° 09/2021 registro del entonces Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería.
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido instrumento legal se designó a los integrantes de
la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Conjunta Nº
01/2020, emitida por el entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería y la
Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, por la que se aprobó el
Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios de
la Provincia de Córdoba, en el marco de la Ley Nº 27.279.
Que en virtud de la nueva estructura orgánica establecida por Decreto
N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956, se hace necesario reemplazar
el miembro titular de la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases
Vacío de Fitosanitarios, designado en el artículo 1° de la Resolución N°
09/2021 registro del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería y rati-
ficar la designación del miembro suplente.
Por ello, las facultades conferidas por la Ley Nº 27.279, su Decreto Re-
glamentario Nº 134/18, las previsiones del Decreto Nº 2206/2023 ratificado
por la Ley N° 10.956 y la Resolución Conjunta Nº 01/2020;
EL MINISTRO
DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE
Artículo1º DESIGNAR como integrantes de la Unidad Provincial de
Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, en carácter de Titu-
lar, al Ing Agr. Marcos Orlando BLANDA, D.N.I N° 26.744.562 y en carácter
de Suplente, al Ing. Agr. Gustavo Rafael BALBI D.N.I N° 22.501.680.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 22
Córdoba, 20 de febrero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0531-065946/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la
habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad
Privada de la empresa “COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA
CARAMPAGÜE LTDA, como asi también la renovación de la habilitación
como Director Técnico Responsable del señor MARIÑO, Horacio Oscar.
Que obra la presentación efectuada por la empresa “COOPERATIVA
DE TRABAJO DE VIGILANCIA CARAMPAGÜE LTDA”, solicitando la reno-
vación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Pri-
vada y la renovación de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende
que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10,
13, 18, 29 inc. b) y concordantes de la Ley N° 10.571; como así, en relación
a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompa-
ña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de
la referida Ley 10.571.

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