Resolución N° 529 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
4- DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, los
incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse so-
bre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos
por la Resolución General ERSeP Nº 45/2017 y en forma previa a la imple-
mentación de toda resolución de ajuste posterior. 5- DISPONER que tanto
las Cooperativas alcanzadas por el presente como las no comprendidas
aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, deberán
estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la misma..
Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto
por el Informe Técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática,
y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones denidas por el
Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, surge apropiado
autorizar el incremento de tarifas correspondiente a las Cooperativas deta-
lladas en los Anexos de la presente, tomando especialmente en cuenta lo
establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la mencionada resolu-
ción, por resultar ello ajustado a derecho.
V. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General
del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/2004), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y ex-
terna, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto Dra. María F. Leiva y Dr. Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de éstas vocalías el Expediente N° 0521-
056960/2017 mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Coope-
rativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución
General ERSeP Nº 57, de fecha 28 de Diciembre de 2017. En relación al
mismo, me remito a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en
la Resolución General ERSeP N° 57-2017.
Así votamos.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento
Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el
Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 160/2018 y en uso
de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de
la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Re-
gulador de los Servicios Públicos (ERSeP) por mayoría (voto del Presiden-
te, Dr. Mario A. Blanco y de los vocales Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 10,46% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al
“Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de
2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de julio de 2018,
con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usua-
rios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt (300
kW), a los que corresponderá un incremento del 6,90%.
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE un incremento general del 11,44% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al
“Grupo B”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de
2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de julio de 2018.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por el presente, en los casos que corresponda, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 45/2017 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que tanto las Cooperativas alcanzadas
por el presente como las no comprendidas aún en los términos de la Reso-
lución General ERSeP Nº 57/2017, deberán estarse a lo establecido por los
Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la misma.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA,
VOCAL
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 529
Córdoba, 27 de junio en 2018
VISTO: El Expediente Nº 0109-111080/2012, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obran actuaciones relacionadas con la clasi-
cación por localización de la Escuela de Nivel Inicial “MODESTA RODRÍ-
GUEZ” de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Ini-
cial, y la pertinente asignación de la bonicación respectiva a su personal
docente y no docente.
Que el establecimiento educativo aludido comparte instalaciones con
la Escuela de Nivel Primario “MODESTA RODRÍGUEZ” de Capital, la que
se encuentra reclasicada en el Grupo “C” de localización, conforme con lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 530/14.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para

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