Resolucion Nº 528 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 575
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10347, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Resolución N° 528
Córdoba, 15 de junio de 2016
VISTO: La Ley Nº 10237, el Decreto Nº 930/15, Decreto Ley Nº 214/E/63
y la Resolución Nº 527/16 de esta Dirección General, mediante la que se
convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos de Director, Vice Directores y Regentes de Enseñanza Superior
vacantes y,
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Cargos Directivos de Enseñanza Superior, deberá tenerse pre-
sente las disposiciones del Art. 147 del Decreto Ley Nº 214-E-63 modica-
do por la Ley 10049;
Que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por
lo que deberá jarse un tope de puntaje para la clasicación de Título y
Antecedentes que representa el veinte por ciento (20 %) del total posible,
siendo el ochenta por ciento (80 %) para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos;
Que siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por ello, atento a los informes producidos por la Comisión Permanente
de Concursos y lo aconsejado en el Dictamen Nº 1499/16 por el Área Jurí-
dica de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción de la Provincia de Córdoba
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
R E S U E L V E
Art. 1º.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Directores de Enseñanza Superior titulares de la
Dirección General de Educación Superior-Ministerio de Educación:
Revistar como Profesor con carácter titular y/o interino (no quedan
comprendidos los docentes interinos a término) en Institutos Supe-
riores o Escuelas Normales dependientes de la Dirección General de
Educación Superior, acreditar 10 (diez) años de antigüedad docente
de los cuales 05 (cinco) deben ser en el nivel y tener título docente
(Art. 147º del Decreto Ley Nº 214/E/63, modicado por la Ley 10049)
Art. 2°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Vice Directores de Enseñanza Superior titulares de
la Dirección General de Educación Superior-Ministerio de Educación:
Revistar como Profesor con carácter titular y/o interino (no quedan
comprendidos los docentes interinos a término)en Institutos Superio-
res o Escuelas Normales dependientes de la Dirección General de
Educación Superior, acreditar 08 (ocho) años de antigüedad docente
de los cuales 04 (cuatro) deben ser en el nivel y tener título docente
(Art. 147º del Decreto Ley Nº 214/E/63, modicado por la Ley 10049)
Art. 3°.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscrip-
ción en el Concurso de Regentes de Enseñanza Superior titulares de la
Dirección General de Educación Superior-Ministerio de Educación:
Revistar como Profesor con carácter titular y/o interino (no quedan
comprendidos los docentes interinos a término)en Institutos Superio-
res o Escuelas Normales dependientes de la Dirección General de
Educación Superior, acreditar 08 (ocho) años de antigüedad docente
de los cuales 04 (cuatro) deben ser en el nivel y tener título docente
(Art. 147º del Decreto Ley Nº 214/E/63, modicado por la Ley 10049)
Art. 4°.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Títulos, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máxi-
mo, por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las diferentes etapas se-
rán eliminatorias.
1ª. ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por el Ju-
rado de Concurso: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Con-
vocatoria:
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis
(6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2º ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto Institucional con propuesta de mejora y Entrevis-
ta con el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I- Prueba teórica:Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince (15)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
II-Prueba práctica:Presentación del Proyecto Institucional con propuesta de
mejora: Observación, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta (50)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticin-
co (25) puntos para acceder a la siguiente etapa.
La misma consta de tres momentos:

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