Resolución N° 5273/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 5273/MHFGC/21
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros.
266/09 Y 547/16 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 3620- MHGC/16, 2909-
GCABA-MHFGC/20, 4471-GCABA-MHFGC/20 y 2062-GCABA-MHFGC/21, el
Expediente Electrónico N° 36157363-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, el cual fue prorrogado
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de
2021;
Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con
el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación de contagio del mencionado virus en la población;
Que por su parte, mediante Decreto N° 547/16, se creó un régimen de retiro voluntario,
el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos
trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hubieran
acogido al mismo;
Que mediante Resolución N° 3620-MHGC/16, se estableció que los agentes
beneficiarios del incentivo mencionado deben presentar, en los meses de Junio y
Diciembre de cada año, un certificado de supervivencia, conforme lo establecido en el
Decreto N° 266/09, sin lo cual, dejarán de percibir el incentivo hasta la efectiva
presentación del mismo;
Que a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus, mediante
Resoluciones Nros. 2909-GCABA-MHFGC/20, 4471-GCABA-MHFGC/20 y 2062-
GCABA-MHFGC/21 se eximió a los referidos beneficiarios de la presentación del
certificado de supervivencia correspondiente a los meses de Junio y Diciembre del año
2020, y Junio del año 2021 respectivamente;
Que a los mismos fines, se estima procedente eximir a los beneficiarios del incentivo
establecido en el Decreto Nº 547/16, de la presentación del certificado de
supervivencia correspondiente al mes de Diciembre del año en curso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 547/16 y
modificatorios,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6269 - 02/12/2021

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