Resolución Nº 527/GCABA/SSGRH/16
Firmantes | Domeniconi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2016 |
VISTO:
Los artículos 59 y 61 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública
de la Ciudad de Buenos Aires N° 471, el Expediente N° 8773998-MGEYA-DGALP-
2016, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados se plantea la situación de diversos agentes pertenecientes a
esta Administración, los cuales, reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio
jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho
beneficio;
Que al respecto, corresponde observar que en los casos en estudio, los agentes no
acreditaron que hubieran comenzado su trámite para la obtención de su beneficio
jubilatorio ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en el plazo
previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;
Que en este contexto debe señalarse que, mediante la Ley N° 471, se sancionó el
Régimen de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Capitulo IX "DE LA ESTABILIDAD. PRINCIPIO GENERAL" de la citada Ley
dispone, en su parte pertinente, que: "Los trabajadores de la planta permanente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el
derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de
jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su
reconocimiento y conservación." (art. 36);
Que asimismo en el Capítulo XIV "DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO", artículo 59, se establecen las causales de extinción de la relación de
empleo, entre las cuales se prevé la de encontrarse el trabajador en condiciones de
acceder a cualquier beneficio jubilatorio (inc. c);
Que en el artículo 61 "DE LA JUBILACIÓN", se estipula que "Cuando el trabajador
reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al
beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites
jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su
fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes
ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto
precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener
el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos
anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de
baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas
que así lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba