Resolución N° 527 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 100 - Letra:D
Córdoba, 17 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-082145/2022
Y CONSIDERANDO:
Que por el Título IV del Libro III del Decreto N° 320/21 y su modicato-
rio, se implementó un régimen de percepción aduanera del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contri-
buyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través de los artículos 290 y 294 del citado Decreto, se de-
terminan las facultades para establecer y redenir la alícuota aplicable al
régimen en virtud de la información que se posea del contribuyente.
Que por el artículo 283 del referido Decreto, se dispuso la adhesión de la
Provincia de Córdoba al Régimen de Percepción establecido por el Convenio
suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral, celebrado el día 30 de abril de 2003.
Que el régimen de percepción aduanera del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos unicado “Sistema de Recaudación de Percepción a las Impor-
taciones -SIRPEI”, prevé un mecanismo de revisión continua del funcio-
namiento del mismo, en virtud de los cambios que la realidad económica
produce en los sujetos pasibles, como así también de la combinación de los
distintos regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, en el marco de la modernización y simplicación tributaria que
viene implementado esta actual Administración Tributaria, resulta oportuno
establecer la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales
y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la medida que dichos saldos sean
superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.
Que tal hecho y/o circunstancia permitirá coadyuvar a evitar la genera-
ción y mantenimiento de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y a la reducción de la carga tributaria de los contribuyentes.
Que asimismo, tal medida –sumada a las ya dictadas oportunamente-
implica un fortalecimiento concreto que esta Jurisdicción Provincial viene
desarrollando, a los nes del cumplimiento de los distintos compromisos
asumidos en el Consenso Fiscal.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 12/2022 y de acuerdo con lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 188/2022,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas deberá
informar en el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos –SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los
contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean
saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida
que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado
para el anticipo considerado.
Cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario
del sujeto, la aludida Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o re-
glas que determinen una alícuota reducida para los citados contribuyentes.
Artículo 2º A los nes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo pre-
cedente, la Dirección General de Rentas considerará la Declaración Jurada
del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento para su
presentación haya ocurrido en el mes anterior al de información de la alícuota.
Artículo 3º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesa-
rias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Re-
solución y, de corresponder, a modicar la Declaración Jurada utilizada
como referencia a los nes de hacer coincidir la vigencia temporal entre el
vencimiento de la misma con la confección de la alícuota, siempre que los
sistemas informáticos así lo permitan.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000100
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 527
Córdoba, 19 de mayo de 2022
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Pro-
vincial N° 9870, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 84/09,
93/09, 280/16 y 330/17 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 188/18 y 434/19;
Y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 188/18 se aprueba el Progra-
ma Nuevo Régimen Académico para escuelas secundarias a partir del
ciclo lectivo 2018.
Que con posterioridad y por Resolución Ministerial N° 434/2019 se dis-
puso en su artículo primero ampliar la resolución citada precedentemente,
incorporando la Unidad Académica Pedagógica para las escuelas secun-
darias de modalidad Técnico Profesional y en su artículo segundo se inclu-
yen las nuevas escuelas secundarias (orientadas y técnicas) al Programa
Nuevo Régimen Académico.
Que por Resolución Ministerial N° 508/2022 se dispuso una nueva in-
corporación de más establecimientos al citado Programa.
Que resulta necesario ampliar la Resolución N° 188/18 a n de in-
corporar una nueva escuela - en esta oportunidad - dependiente de la

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