Resolución Nº 525

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición13 de Junio de 2008

RESOLUCIÓN Nº 525

Mendoza, 13 de junio de 2008.-

VISTO: El Expediente nº 258750, caratulado "Dirección de Gestión Hídrica s/ eleva informe del estado actual en el Área de restricción de perforaciones Margen Derecha del Río Mendoza-Subcuenca Acuífero El Carrizal", y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión Hídrica propicia la modificación del régimen vigente para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación en el área de restricción denominada "Margen Derecha del Río Mendoza, Subcuenca acuífero El Carrizal".

Que el sistema jurídico específico, amén de la Ley nº 4035, está contenido en la Res. 260/99 Honorable Tribunal Administrativo.

Que,

en opinión de la Dirección de Gestión Hídrica, en el área de restricción mencionada se está produciendo un aumento de la superficie cultivada, con el consiguiente aumento de los caudales extraídos y una concentración de los bombeos en una franja estrecha del territorio, lo cual podría ocasionar problemas zonales respecto a los descensos de nivel y afectación de los permisos ya otorgados.

Que, de los estudios realizados, la Dirección

de Gestión Hídrica deduce que ante los aumentos de la superficie cultivada, producto de mayores bombeos, el nivel del acuífero podría descender a niveles problemáticos en los ciclos hidrológicos pobres o de relativa pobreza hidrológica. Incluso, ante aumentos de bombeos excesivos, esta situación podría presentarse en ciclos medios.

Que señala que en los últimos siete (7) años se han solicitado 101 permisos de perforación en el área. Que las perforaciones ofrecidas en reemplazo de las nuevas a construir estaban subocupadas, en cambio, las nuevas están utilizando el máximo caudal de la concesión y con coeficientes de uso alto. Que entiende que ese número es altamente significativo tanto en cantidad, como por el breve tiempo en que se han producido.

Que a fin de proteger los derechos adquiridos por anteriores permisionarios o concesionarios del uso de agua subterránea, y en ejercicio del poder de policía que al Departamento General de Irrigación compete en materia hídrica (art. 188 Constitución Mendoza, Ley nº 4035, Ley nº 4036) la Dirección de Gestión Hídrica aconseja detener el aumento de los bombeos y, en particular el traslado de las perforaciones a la zona oeste del acuífero.

Que ante el panorama descrito, esta Superintendencia considera apropiado adoptar las medidas aconsejadas por la Dirección de Gestión Hídrica. Que en tal sentido, y en coincidencia con lo sugerido...

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