Resolución Nº 524/GCABA/MMIYTGC/17
Firmantes | Freire |
Emisor | MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3.360/68 y
modificatorios, 184/10 y 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 689/MDEGC/14,
el Expediente Electrónico N°
14.102.578/DGSUM/14, su asociado N°
15.246.632/DGCYSB/14 y el incorporado N° 5.829.621/DGAB/14 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 rige las relaciones laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Capítulo XII- Del régimen
disciplinario- tanto las medidas disciplinarias como el procedimiento aplicable;
Que el Decreto N° 3.360/68 aprueba la reglamentación de los sumarios
administrativos, siendo en consecuencia la normativa que rige el procedimiento de
toda investigación sumarial;
Que por el Expediente Electrónico N° 5.829.621/DGAB/14 tramitó la investigación
presumarial tendiente a dilucidar lo ocurrido en el intento de ocupación ilegítima del
inmueble de la calle César Díaz N° 2.979, 6° "C" de esta Ciudad, perteneciente al
patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho en el cual se
vio involucrado el agente Jorge Díaz, empleado de la entonces Dirección General
Administración de Bienes dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Económico;
Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el párrafo precedente, el
entonces Ministro de esa cartera ministerial, por Resolución N° 689/MDEGC/14,
ordenó la instrucción del sumario administrativo, "...a fin que se investiguen los hechos
enunciados en el "Acta de Comparecencia" labrada el 19 de mayo de 2014 en el
ámbito de la Dirección General Administración de Bienes, agregada al Expediente
Electrónico N° 5.829.621/DGAB/14, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder respecto al intento de ocupación
ilegítima del inmueble ubicado sobre la calle Cesar Díaz N° 2.979, piso 6°,
departamento "C", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires".;
Que, por otra parte, la ex Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del
Ministerio de Justica y Seguridad dio inicio al Expediente Electrónico N°
15.246.632/DGCYSB/14, en virtud de tomar conocimiento de la existencia de una
causa penal por usurpación y violación de domicilio del inmueble de la calle César
Díaz N° 2.979, 6° "C" -perteneciente al patrimonio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires- por parte de la agente Alejandra Claudia Domínguez,
quien prestaba servicios de seguridad en la referida Dirección General;
Que en ese contexto, la Dirección General de Asuntos Penales, solicitó opinión a la
Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, respecto de la factibilidad de iniciar sumario administrativo, por los
hechos que se trataban en la causa penal mencionada en el párrafo precedente;
Que frente a tal circunstancia, al advertirse de la existencia del Expediente Electrónico
N° 14.102.578/DGSUM/14 por el cual tramita el Sumario N° 291/14, y por el que se
investigaban los mismos hechos que en el Expediente Electrónico N°
15.246.632/DGCYSB/14, se decidió su tramitación conjunta;
Que la causa penal fue caratulada "Alejandra Claudia Domínguez, Art. 181 inc. 1°,
150, denunciante: Carlos Alberto Jorge", fue registrada bajo el N° 49.524/13, y tramitó
ante la Unidad de Intervención Temprana (UFN) con posterior intervención de la
Unidad Fiscal Norte, Equipo H, a cargo del Dr. Miguel Ángel Kessler; quien dispuso el
archivo de las referidas actuaciones, por considerar el hecho atípico en virtud de lo
normado en el art. 199, inciso a) del CPPCABA;
Que las copias de la causa mencionada precedentemente obran agregadas al
Expediente Electrónico N° 14.102.578/DGSUM/14;
Que conforme surgió de la copia del "Acta de Comparecencia" de fecha 19/05/14, en
el mes de febrero de 2014, se apersonó ante la oficina de la otrora Dirección General
de Custodia y Seguridad de Bienes - actual Dirección General de Custodia de Bienes-
del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
agente Domínguez para averiguar por la disponibilidad de un inmueble dentro de la
Ciudad de Buenos Aires, para ser utilizado- por ella- como vivienda, a lo que le
respondieron que allí no se hacían otorgamientos de ese tipo;
Que, ocurrido ello, la agente Domínguez conoció -a través de su compañera Ana
Cabezas- al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba