Resolución N° 523-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 523/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N°
176/DGLIM/17, los Expedientes Electrónicos N° 13741042-MGEYA-DLIGM/17, Nº
16543449-MGEYA-DGLIM/17 y N° EX-2017-12486646-MGEYA-DGLIM, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 6, ASHIRA S.A
MARTIN Y MARTIN S.A UTE (conforme la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 997SIGAF/2013) contra los términos de la Disposición N° 176/DGLIM/2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de tres multas, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la
Licitación N° 997/SIGAF/2013: una por las correspondientes al Servicio de
Recolección Domiciliaria (básico) equivalente a Pesos Treinta y un Mil Setecientos
Ochenta y Tres con 74/100 ($31.783,74), a su vez por el Servicio de Recolección
Domiciliara (mayores servicios) por un monto de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta
y Uno con 91/100 ($ 2.481,45) y por último por el Servicio de Recolección Domiciliaria
(ampliación) por la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con 91/100
($1.859,91);
Que la multa ascendió a la suma total de Pesos Treinta y Seis Mil Ciento Veinticinco
con 10/100 ($36.125,10);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 29 de junio de 2017;
Que contra la Disposición N° 176/DGLIM/2017, la mentada Empresa presentó Recurso
Jerárquico a través del Informe N° 16542591-DGLIM/2017;
Que la Dirección General Limpieza se expidió mediante el Informe N° 16820914-
DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado,
ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013;
Que, de la normativa de aplicación y los principios rectores de Higiene Urbana
establecidos en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional
997/SIGAF/2013, surge la exégesis del Servicio Público de Higiene Urbana, que tiene
como fin contribuir al mejoramiento de la salud de la población y a la preservación del
ambiente; motivo por el cuál, la conculcación del derecho de defensa esgrimido por el
recurrente, respecto de la comunicación de las Actas por correo electrónico; cede ante
la preservación de la salud pública y del ambiente en el que la comunidad se
desarrolla;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
25888830-DGRECO/2017, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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