Resolución N° 522/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 522/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20908806/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Valentín Virasoro Nº 1273-75, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches"
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie y una
ampliación conformada por un total de 73.54 m2, de los cuales 11.04 m2 fueron
ejecutados en forma reglamentaria (Pisos 1º y 2º: sectores palier; Piso 3º: sectores
palier, sector estar-comedor-cocina-lavadero y sector dormitorio), en tanto que 62.50
m2 en forma no reglamentaria (Pisos 1º y 2º: dormitorios; Piso 4º: lavadero; P. Azotea:
escalera y sala de máquinas), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 1/7
(PLANO-2016-20907862-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 46 (PLANO-2018-13874175-DGROC), con destino "Vivienda
Multifamiliar con Espacio Guardacoches".
Que obra s/Nº de Orden 47 Pág. 1 a 2/7 (RE-2018-13874339-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 7 a 8/124 (RE-2016-
20907758-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.0 "Iluminación y ventilación natural de
locales" y 4.6.3.0 "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones“ todos del
Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 49 Pág. 1/3 (IF-2018-18283430-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 47 Pág. 1 a 2/7 (RE-
2018-13874339-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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