Resolución N° 521-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 521/ERSP/17
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, la Ley Nº 4827 y el Decreto CABA Nº 70/14, el Acta de Directorio Nº 666
del 3 de agosto del 2017, el Expediente Nº 5226/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5226/EURSPCABA/2016 se inicia como consecuencia de la
denuncia realizada por la usuaria Sra. Adriana Bosh, respecto a la Playa de
Estacionamiento ubicada en Av. José María Moreno 930;
Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00174703/ERSP/2016, de fecha
13/09/2016, verificando que en la Playa de Estacionamiento GEA 8 SA, ubicada en la
calle José María Moreno 930 se detectó que "...No suena la alarma tanto para la
entrada como para la salida de vehículos de la playa....";
Que, a fs. 5 se notificó, vía correo electrónico, a la prestataria de los incumplimientos
detectados en fecha 14/09/2016;
Que, a fs. 6 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00177753/ERSP/2016, de fecha
06/10/2016, verificando que en la Playa de Estacionamiento GEA 8 SA, ubicada en la
calle José María Moreno 930 se detectó que "...La alarma de entrada y salida de
vehículos no funciona...";
Que, a fs. 8 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 739/ATyC/2016 recomienda
el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 11 la Asesoría Legal
de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 14 a la
empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5345 - 03/04/2018

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