Resolución N° 521 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cesidades de su familia y/o emprendimiento.
• OBJETIVOS: brindar a través de un nanciamiento blando y sin interés, la
posibilidad de cubrir necesidades personales del solicitante.
• MODALIDAD: préstamo individual con garantía propia o de terceros.
• MONTO A OTORGAR: Hasta pesos cuarenta mil ($40.000,00).
• DESTINO: Libre.
• TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés, con tres meses de
período de gracia.
• PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta veinte (20) cuotas mensuales, actualiza-
bles semestralmente por el 50% del Coeciente de Variación Salarial (CVS).
• GARANTÍA: a sola rma, si la persona solicitante cumple las condiciones para
ser “destinatario”, demuestra ingresos con recibo de sueldo, jubilación o certi-
cación de ingresos o, con garantía de terceros (recibo de sueldo, de jubilación o
certicación de ingresos) en caso de no poder acreditar ingresos.
Requisitos y condiciones
SOLICITANTE
• El/la solicitante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumpli-
dos) y menor de 75 años (inclusive).
• El solicitante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de
la Gente.
GARANTE
• El/la garante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumplidos)
y menor de 75 años (inclusive).
• Fotocopia del último recibo de sueldo con antigüedad mayor a 3 meses,
donde no conste embargos ni pago de cuotas alimentaria, recibo de jubila-
ción o certicación de ingresos netos expedido por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
• El garante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de la
Gente.”
Artículo 2º.- MODIFÍCANSE el monto y las condiciones crediticias
previstas para la “Línea 4: Préstamos Individuales para el nanciamiento
de proyectos productivos, comerciales y/o de servicios” en el Anexo Único
de la Resolución N° 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo, de conformidad al protocolo de acciones, requisitos y
condiciones siguiente:
“LÍNEA 4: Préstamos Individuales para el nanciamiento de proyectos pro-
ductivos, comerciales y/o de servicios.
Características generales
• DESTINATARIOS: Emprendedores que quieran llevar adelante una activi-
dad productiva, comercial y/o de servicios, de manera individual.
• DESTINO: adquisición de capital de trabajo, compra de bienes de capital
u otros bienes que permitan mejorar la rentabilidad del emprendimiento.
• TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés con tres meses de
período de gracia.
• MONTO A OTORGAR: Hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00).
• PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta treinta (30) cuotas mensuales, actuali-
zables semestralmente por el Coeciente de Var iación Salarial (CVS).
• GARANTÍA: a sola rma, si la persona solicitante que cumple las condi-
ciones para ser “destinatario”, demuestra ingresos con recibo de sueldo,
jubilación o certicación de ingresos o, con garantía de terceros (recibo
de sueldo, de jubilación o certicación de ingresos) en caso de no poder
acreditar ingresos.
Requisitos y condiciones
SOLICITANTE
• El/la solicitante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumpli-
dos) y menor de 70 años (inclusive).
• El solicitante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de
la Gente.
• Presentar constancia de haber realizado el Taller de Emprendedurismo.
• Presentar un proyecto productivo/comercial de acuerdo con lo establecido
en el Formulario de Presentación de Proyectos.
GARANTE
• El/la garante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumplidos)
y menor de 70 años (inclusive).
• Fotocopia del último recibo de sueldo con antigüedad mayor a 3 meses,
donde no conste embargos ni pago de cuotas alimentaria, recibo de jubila-
ción o certicación de ingresos netos expedido por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
• El garante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de la
Gente.”
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO. LAURA JURE – MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECO-
NOMÍA FAMILIAR
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 521
Córdoba, 18 de noviembre de 2022
VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0296/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó la actualización del valor
de los Coseguros a cargo de los Aliados de esta Administración, corres-
pondientes a los Capítulos 18 (ecografías) y 34 (radiología) del Nomencla-
dor Prestacional APROSS.
Que el antecedente a lo tramitado en esta instancia se formalizó a
través Resolución N° 0296/19 de fecha 28 de junio de 2019.
Que en ese sentido y atento tiempo transcurrido, el Área Control y Eva-
luación de Prestaciones eleva propuesta a los nes de la actualización
que se trata, cuanticando el valor de los coseguros acorde porcentaje de
variación salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial
en el periodo julio 2019 a abril 2022, término comprendido entre la última
readecuación de coseguros aprobada y los actuales valores que esta Ad-
ministración reconoce en su nomenclador por tales prácticas.
Que la mencionada Área elabora el Anexo Único que forma parte inte-

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