Resolución N° 521 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS |
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cesidades de su familia y/o emprendimiento.
• OBJETIVOS: brindar a través de un nanciamiento blando y sin interés, la
posibilidad de cubrir necesidades personales del solicitante.
• MODALIDAD: préstamo individual con garantía propia o de terceros.
• MONTO A OTORGAR: Hasta pesos cuarenta mil ($40.000,00).
• DESTINO: Libre.
• TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés, con tres meses de
período de gracia.
• PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta veinte (20) cuotas mensuales, actualiza-
bles semestralmente por el 50% del Coeciente de Variación Salarial (CVS).
• GARANTÍA: a sola rma, si la persona solicitante cumple las condiciones para
ser “destinatario”, demuestra ingresos con recibo de sueldo, jubilación o certi-
cación de ingresos o, con garantía de terceros (recibo de sueldo, de jubilación o
certicación de ingresos) en caso de no poder acreditar ingresos.
Requisitos y condiciones
SOLICITANTE
• El/la solicitante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumpli-
dos) y menor de 75 años (inclusive).
• El solicitante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de
la Gente.
GARANTE
• El/la garante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumplidos)
y menor de 75 años (inclusive).
• Fotocopia del último recibo de sueldo con antigüedad mayor a 3 meses,
donde no conste embargos ni pago de cuotas alimentaria, recibo de jubila-
ción o certicación de ingresos netos expedido por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
• El garante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de la
Gente.”
Artículo 2º.- MODIFÍCANSE el monto y las condiciones crediticias
previstas para la “Línea 4: Préstamos Individuales para el nanciamiento
de proyectos productivos, comerciales y/o de servicios” en el Anexo Único
de la Resolución N° 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo, de conformidad al protocolo de acciones, requisitos y
condiciones siguiente:
“LÍNEA 4: Préstamos Individuales para el nanciamiento de proyectos pro-
ductivos, comerciales y/o de servicios.
Características generales
• DESTINATARIOS: Emprendedores que quieran llevar adelante una activi-
dad productiva, comercial y/o de servicios, de manera individual.
• DESTINO: adquisición de capital de trabajo, compra de bienes de capital
u otros bienes que permitan mejorar la rentabilidad del emprendimiento.
• TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés con tres meses de
período de gracia.
• MONTO A OTORGAR: Hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00).
• PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta treinta (30) cuotas mensuales, actuali-
zables semestralmente por el Coeciente de Var iación Salarial (CVS).
• GARANTÍA: a sola rma, si la persona solicitante que cumple las condi-
ciones para ser “destinatario”, demuestra ingresos con recibo de sueldo,
jubilación o certicación de ingresos o, con garantía de terceros (recibo
de sueldo, de jubilación o certicación de ingresos) en caso de no poder
acreditar ingresos.
Requisitos y condiciones
SOLICITANTE
• El/la solicitante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumpli-
dos) y menor de 70 años (inclusive).
• El solicitante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de
la Gente.
• Presentar constancia de haber realizado el Taller de Emprendedurismo.
• Presentar un proyecto productivo/comercial de acuerdo con lo establecido
en el Formulario de Presentación de Proyectos.
GARANTE
• El/la garante debe ser persona hábil mayor de edad (18 años cumplidos)
y menor de 70 años (inclusive).
• Fotocopia del último recibo de sueldo con antigüedad mayor a 3 meses,
donde no conste embargos ni pago de cuotas alimentaria, recibo de jubila-
ción o certicación de ingresos netos expedido por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
• El garante no debe poseer crédito vigente en el Programa Banco de la
Gente.”
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO. LAURA JURE – MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECO-
NOMÍA FAMILIAR
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 521
Córdoba, 18 de noviembre de 2022
VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0296/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó la actualización del valor
de los Coseguros a cargo de los Aliados de esta Administración, corres-
pondientes a los Capítulos 18 (ecografías) y 34 (radiología) del Nomencla-
dor Prestacional APROSS.
Que el antecedente a lo tramitado en esta instancia se formalizó a
través Resolución N° 0296/19 de fecha 28 de junio de 2019.
Que en ese sentido y atento tiempo transcurrido, el Área Control y Eva-
luación de Prestaciones eleva propuesta a los nes de la actualización
que se trata, cuanticando el valor de los coseguros acorde porcentaje de
variación salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial
en el periodo julio 2019 a abril 2022, término comprendido entre la última
readecuación de coseguros aprobada y los actuales valores que esta Ad-
ministración reconoce en su nomenclador por tales prácticas.
Que la mencionada Área elabora el Anexo Único que forma parte inte-
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