Resolución Nº 50/08 de 10 de Diciembre de 2008

La Plata, 10 de diciembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el presente Expediente Nº 2430-3089/08, y,

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación;

Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;

Que las Gerencias de Atención al Usuario; Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Control Legal y Económico elaboraron un proyecto de Convenio "tipo" de asistencia integral a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y todos aquellos Municipios de la Provincia con jurisdicción y titularidad sobre el servicio público sanitario de su territorio, tanto en su carácter de prestadores directos como así también en el de concedentes de dicho servicio público;

Que el proyecto de Convenio ha sido elaborado con la intención de implementar, por parte de este Organismo, un mecanismo de control que uniforme criterios y que permita una eficiente aplicación de lo dispuesto por el Capítulo II del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto nº 878/03, ratificado por la Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por el Decreto nº 3289/04;

Que en el entendimiento de que la suscripción de Convenios acentuará el control sobre los servicios sanitarios de toda la Provincia y redundará en beneficio de los Usuarios del servicio es que elevamos el presente proyecto a los fines de su conocimiento y posterior remisión a los Organismo de control legal externo de la Provincia para su intervención correspondiente;

Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;

Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a Fs. 15 y vta. dictaminó: " ... Llamada a expedirse esta Asesoría General de Gobierno -no tiene desde el punto de vista de su competencia- observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control, someter el convenio, a la aprobación del señor Gobernador mediante el dictado del pertinente Decreto (art. 144 - proemio - de la Constitución Provincial) ....";

Que a Fs. 31 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: " ... esta Contaduría General es de opinión que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Asesoría General de Gobierno en el dictamen obrante a fs. 15 vta., puede continuarse de considerarlo oportuno y conveniente el Honorable Directorio - con el trámite tendiente a su aprobación, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo ...";

Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de Fs. 33 y vta. consideró que: " ...Analizadas sus cláusulas, documentación acompañada y compartiendo los fundamentos de los Organismos preopinantes (fs. 15 y vta. y 31 y vta.) a los que me remito en honor a la brevedad, estimo dentro de mi competencia, que de resultar conveniente y oportuno, puede proseguirse con el trámite tendiente al dictado del decreto aprobatorio ...";

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio tipo de asistencia integral entre este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el cual forma parte de la presente como Anexo A.-.

ARTICULO 2º

Regístrese y Notifíquese las Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio; de Atención al Usuario; de Administración y Finanzas y de Control Legal y Económico del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.-.

ARTICULO 3º

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, gírese a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia a los fines de la tramitación de su Decreto.-.

Julián Carlos Palacios Gregorio Pablo Nersessian

Director Vocal Director Presidente

Organismo de Control de Organismo de Control de

Aguas de Buenos Aires Aguas de Buenos Aires

ANEXO A

CONVENIO DE ASISTENCIA INTEGRAL ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE ------------ PARA LA OPTIMIZACION DEL SERVICIO PUBLICO SANITARIO

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (en adelante "O.C.A.B.A."), representado en el presente acto por el Director Presidente de su Directorio, Dr. Gregorio Pablo NERSESSIAN, por una parte; y el Municipio de ----------------, (en adelante el "Municipio"), representado en el presente acto por su Sr. Intendente Municipal -----------------------, por la otra; acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA: MARCO REGULATORIO

El presente Convenio se regirá por el Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 Ley 13.154 y reglamentado a través del Decreto Nº 3289/2004.-

SEGUNDA: OBJETO

El presente Convenio perseguirá la optimización del servicio público sanitario que presta el Municipio de...

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