Resolución Nº 4.096

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 4.096

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Visto la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que en su Artículo 7º establece el ingreso de personas mayores de 25 años que no han aprobado el nivel secundario de enseñanza y la Resolución Nº 1877-DGE-04 y normas concordantes (Expediente N° 16296-D-08-02369); y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario normar los criterios jurisdiccionales e institucionales para la evaluación y selección de aspirantes de modo explícito y capitalizando la experiencia acumulada;

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su Artículo 7º determina que excepcionalmente podrán ingresar al nivel superior

personas mayores de 25 años que no han aprobado el nivel secundario de enseñanza;

Que en el mismo artículo se establece que los aspirantes podrán ingresar demostrando "a través de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar";

Que dichas evaluaciones deben verificar que el aspirante posee "aptitudes y conocimientos suficientes" para cursar de manera satisfactoria sus estudios de Nivel Superior;

Que el contexto socio-cultural demanda actitudes de permanente búsqueda, apropiación y transferencia de conocimientos científicos y técnicos;

Que resulta necesario que dichas evaluaciones consideren las características de la carrera a la que aspira;

Que a la fecha, las normas que reglamentan en la jurisdicción de Mendoza la aplicación del Artículo 7° de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, es la Resolución Nº 1877-DGE-04 y concordantes;

Que la aplicación de dicha normativa, desde 2004 a la fecha, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las características de la evaluación, de modo de centrarla en la detección de competencias específicas vinculadas más con las exigencias de cada carrera que con aspectos de formación general, como estaba planteada hasta ahora;

Que en este supuesto, corresponde confiar a cada Institución, las instancias de preselección y evaluación de los aspirantes, formulando éstas con especialistas que se centren en constatar aptitudes y habilidades que se requerirán durante el cursado de cada carrera y que el alumno ha adquirido a través de su experiencia laboral;

Que sin perjuicio de esta delegación de las funciones de evaluar a los aspirantes mayores de 25 años que no hayan aprobado...

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