Resolución Nº 520/GCABA/MMIYTGC/17
Firmantes | Freire |
Emisor | MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N°
95/14 y N° 363/15, las Resoluciones Nros. 210/SSECYCE/16 y 213/SSECYCE/16, el
Expediente Electrónico N° 24608633/DGTALMMIYT/17 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamentada por el
Decreto N° 95/14, establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones y derechos que se derivan de los mismos en el ámbito del Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramitó la Resolución N°
210/SSECYCE/16, rectificada por la 213/SSECYCE/16, que autorizó la Licitación
Pública N° 649-1370-LPU16, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de
Relevamiento, Análisis, Diseño, Parametrización e Implementación de un sistema
CRM Dynamics para la entonces Subsecretaría Economía Creativa y Comercio
Exterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley;
Que el artículo 84 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666)
establece que los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento
en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar
a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes;
Que en la contratación referida, no se ha emitido el acto administrativo de adjudicación
y por ende no se encuentra perfeccionado contrato alguno;
Que el Decreto N° 675/GCABA/16 ha modificado la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fuera
aprobada por el Decreto N° 363/GCABA/15, suprimiendo la entonces Subsecretaría
Economía Creativa y Comercio Exterior y haciendo, consecuentemente, desaparecer
la necesidad fundamento de la contratación;
Que de la misma manera, no se encuentra una autoridad continuadora de la citada
Subsecretaría, por lo que corresponde a su superior jerárquico avocarse en su
competencia, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que toda vez que ya no se advierte un interés público...
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