Resolución Nº 520/GCABA/MMIYTGC/17

FirmantesFreire
EmisorMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

VISTO:

La Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N°

95/14 y N° 363/15, las Resoluciones Nros. 210/SSECYCE/16 y 213/SSECYCE/16, el

Expediente Electrónico N° 24608633/DGTALMMIYT/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamentada por el

Decreto N° 95/14, establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones y derechos que se derivan de los mismos en el ámbito del Sector Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramitó la Resolución N°

210/SSECYCE/16, rectificada por la 213/SSECYCE/16, que autorizó la Licitación

Pública N° 649-1370-LPU16, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de

Relevamiento, Análisis, Diseño, Parametrización e Implementación de un sistema

CRM Dynamics para la entonces Subsecretaría Economía Creativa y Comercio

Exterior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley;

Que el artículo 84 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666)

establece que los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento

en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar

a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes;

Que en la contratación referida, no se ha emitido el acto administrativo de adjudicación

y por ende no se encuentra perfeccionado contrato alguno;

Que el Decreto N° 675/GCABA/16 ha modificado la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fuera

aprobada por el Decreto N° 363/GCABA/15, suprimiendo la entonces Subsecretaría

Economía Creativa y Comercio Exterior y haciendo, consecuentemente, desaparecer

la necesidad fundamento de la contratación;

Que de la misma manera, no se encuentra una autoridad continuadora de la citada

Subsecretaría, por lo que corresponde a su superior jerárquico avocarse en su

competencia, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que toda vez que ya no se advierte un interés público...

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