Resolución N° 52-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 52/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 687 del 16 de febrero de 2018, el
Expediente Nº 1516/P/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme al Art. 3° K de la Ley Nº 210, el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen
los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo
(Conforme Art. 3º inc. J de la Ley Nº 210);
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, del reclamo realizado por la Señora Marquez Seeber, Cora María, DNI Nº
11.666.205, con motivo de los daños sufridos en la autopista al vehículo de su
propiedad Volkswagen Gol 1.6, Dominio GCR196;
Que, por nota agregada a fs. 1, la Señora Jurado Marquez, María del Pilar, manifiesta
que una vez abonado el peaje de la Autopista 25 de Mayo, y habiendo circulado 2km,
aproximadamente, en completa oscuridad ya que no había luz en ese tramo de la
autopista, atropelló un perro que se cruzó en su camino, al verse imposibilitada de
maniobrar sin causar un accidente mayor. También informa que al momento de volver
por el mismo tramo, ya que luego solicitó el acarreo con una grúa, todavía no se había
restablecido la luz.;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5361 - 25/04/2018

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