Resolución N° 52/CMCABA/19

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 52/CM/19
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El Concurso Nº 59/16 (Expte. SCS-169/16-0 “SCS s/ Concurso N° 59/16 Defensor
ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la
CABA”), lo dictaminado por la Comisión de Selección de Juezas, Jueces e Integrantes
del Ministerio Público Dictamen Nº 5/2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CSEL N° 3/16, la Comisión de Selección de Juezas, Jueces e
Integrantes del Ministerio Público llamó a Concurso Público de oposición y
antecedentes para la cobertura de un cargo Defensor ante la Justicia de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos del artículo 46 de la
Ley Nº 31 y el artículo 12 del Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N°
23/2015.
Que se desinsaculó al Jurado interviniente, conforme el artículo 4º del reglamento de
concursos, quedando integrado por los Dres. Luis Niño, Alejandra Lampolio, Mónica
Patricia All, Marta Susana Maldonado y Javier Martín López Zavaleta (conf. RES.
CSEL N° 3/2016, 5/2016, 6/2016, 7/2016, 9/2016, 13/2016, 15/2016 y 16/2016).
Que por Res. CSEL N° 19/16 se fijó la fecha para la prueba de oposición escrita, la
que se desarrolló el día 15 de febrero de 2017, a las 12.00 hrs., presentándose un total
de veinticinco (25) concursantes.
Que asimismo, con el fin de garantizar el anonimato de las evaluaciones, se siguió el
sistema de identificación establecido reglamentariamente en el Anexo II de la Res. CM
N° 23/15.
Que finalizada la recepción de los exámenes, la Secretaría de la Comisión los entregó
en sobre cerrado a la Secretaría Legal y Técnica, quien procedió de conformidad a lo
establecido en el reglamento que rige el concurso, poniendo a disposición de los
integrantes del Jurado las copias correspondientes para su corrección, resguardando
el anonimato respectivo.
Que el día 17 de marzo de 2017, el jurado emitió dictamen, detallando las
calificaciones otorgadas a los exámenes y el 28 de marzo de 2017, a las 12.00 hs., se
convocó al acto público de identificación de exámenes y se publicaron las
calificaciones en la página web del organismo.
Que a partir del día 29 de marzo de 2017, los concursantes pudieron tomar vista del
dictamen del Jurado y ejercer su derecho de impugnar y fundamentar por escrito la
calificación obtenida en su prueba de oposición, en los términos del artículo 32 del
Reglamento.
Que la Comisión de Selección recibió un total de nueve (9) impugnaciones, y con
fecha 21 de abril de 2017, resolvió dar traslado de las mismas al jurado interviniente,
quien emitió un dictamen en fecha 24 de mayo de 2017, con las respectivas
consideraciones sobre los puntos cuestionados por los concursantes.
Que mediante Res. CM Nº 84/2017 se rechazaron las impugnaciones formuladas por
los Dres. Carolina Sposito, Diego Calo Maiza, María Carolina de Paoli, Matías Becerra,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gabriel Fava, María Marta Sormani, Javier Balmayor, Adolfo Christen y Yanina Matas,
respecto de las calificaciones obtenidas en la evaluación escrita.
Que por Res. CSEL N° 10/2017 se convocó a los concursantes para la realización de
los exámenes psicológicos, psiquiátricos y físicos, siguiendo el cronograma
establecido por la Dirección de Medicina Forense y la Dirección de Factor Humano.
Que mediante las resoluciones Res. Pres. CSEL Nº 2/2017 -ratificada por Res. CSEL
19/2017- y Res. CSEL Nº 5/2018 se amplió el número de cargos a cubrir, de
conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Reglamento de Concursos (Res. CM
Nº 23/15), resultando un total de tres (3) los cargos de Defensor Oficial ante la Primera
Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas.
Que entre los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2017 se llevaron a cabo las entrevistas
personales convocadas mediante Res. CSEL N° 20/2017.
Que por conducto del dictamen de la CSEL Nro. 8/2018 se comunicaron las
calificaciones correspondientes a la evaluación de antecedentes y entrevista personal
del Concurso.
Que en los términos previstos por el artículo 39 del Reglamento de Concursos
aprobado por Res. CM N° 23/2015, la publicación de los resultados de la evaluación
de antecedentes y las entrevistas personales correspondientes al concurso N° 59/2016
se efectuó el día 14 de diciembre de 2018, venciendo la totalidad de los plazos para
que los concursantes tomen vista del expediente concursal, presenten impugnaciones
y contesten las interpuestas contra sus calificaciones por otros concursantes el día 08
de febrero de 2019.
Que ello en virtud de que mediante la Res. Pres. N° 45/2019, de fecha 30 de enero de
2019, fueron declarados inhábiles los días 4, 7, 14, 20 y 21 de diciembre de 2018 para
todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
excluido el Tribunal Superior de Justicia.
Que se presentaron un total de siete (7) impugnaciones en tiempo y forma, y al
respecto, la Comisión de Selección de Juezas, Jueces e Integrantes del Ministerio
Público emitió el Dictamen Nº 5/2019, en el que se expidió sobre las mismas, aprobó
el orden de mérito provisorio y elevó la actuación para la intervención del Plenario de
Consejeros.
Que de modo preliminar, la Comisión remarcó que en el marco del artículo 116, inc. 1)
de la Constitución de la CABA, reglamentado por la Ley Nº 31, el concurso público de
oposición y antecedentes constituye el mecanismo establecido para la selección de los
jueces e integrantes del Ministerio Público, cuyo principal objetivo es el de asegurar la
transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder Judicial, de modo
tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la prestación del
servicio de justicia (del voto del Dr. Carlos Balbín en oportunidad de integrar el
Tribunal Superior de Justicia en la causa “Gil Domínguez, Andrés c/GCBA s/acción
declarativa de inconstitucionalidad”, 20/10/04).
Que en lo atinente a la naturaleza del concurso, destacó que se trata de un
procedimiento administrativo especial de tipo político-institucional a cargo del Consejo
de la Magistratura, consistente en una secuencia de actos jurídicos que conllevan una
valoración de los méritos de los postulantes con el fin de designar a la persona más
idónea para el cargo.
Que puso asimismo de resalto que en dicho procedimiento el Organismo cuenta con
facultades en parte regladas y en parte discrecionales, puesto que de un lado los
pasos del procedimiento concursal se encuentran taxativamente regulados en la

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