Resolución N° 52/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 52/AGIP/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.491.806/AGIP/19, el Decreto Nº 1.550/GCABA/08, la Ley Nº 471
(texto consolidado según Ley Nº 6.017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 4.491.806/AGIP/19 la agente Mariam Andrea Badran, FC
N° 474.480, DNI Nº 34.513.589, quien revista en el Departamento Gestión de
Procesos y Control de Calidad de la Dirección Gestión de Proyectos y Procesos
Informáticos dependiente de la Subdirección General de Sistemas de la Dirección
General Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, solicita licencia sin goce de haberes por el término de un año, a partir del
01/04/2019, por razones de unidad familiar en el exterior;
Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen
vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 6.017);
Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08;
Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando
lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por la
agente Mariam Andrea Badran, FC N° 474.480, DNI Nº 34.513.589, quien revista en el
Departamento Gestión de Procesos y Control de Calidad de la Dirección Gestión de
Proyectos y Procesos Informáticos dependiente de la Subdirección General de
Sistemas de la Dirección General Planificación y Control de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 01/04/2019, y por el término de un
año.
Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Art. 5º del Decreto Nº
1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal
desarrollo de las tareas del citado Departamento.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de
Economía y Finanzas, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión
Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica
Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente
a la agente precitada.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Ballotta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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