Resolucion N° 52

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición10 de Abril de 2015

RESOLUCION N° 52

Mendoza, 10 de abril de 2015

Visto: El Expte. Nº 2908-D-2014-00112, caratulado "Dirección Defensa del Consumidor c/Apeteco" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de infracción Nº 000097 labrada contra Apeteco, propiedad de la firma Metroshow S.A., CUIT Nº 30-71446451-1, domiciliado en calle San Juan Nº 199, Ciudad, Mendoza, con fecha 21/09/2014 por medio de la cual se establece que el boliche no presenta Libro de Quejas.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme al Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 03/04 obra constancia de que se ha iniciado, en fecha 24/09/2014, el trámite correspondiente a fin de obtener la rúbrica del Libro de Quejas.

  4. Descargo

    Que a fs. 2 se encuentra el descargo presentado por la firma infraccionada. En el mismo señala que en el local sí existía el Libro de Quejas y que el inspector actuante había cuestionado que el mismo no estaba rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor.

  5. Sanción

    En ejercicio de la competencia que otorga el artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547.

    El artículo 57 (según Ley Impositiva 8.778, Art. 11) indica las penas a aplicar en caso de configurarse infracción a la presente ley.

    La reincidencia duplicará el monto de la multa anteriormente aplicada y la clausura por dos (2) días.

    En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

    Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N°...

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