Resolucion Nº 192/2009

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición28 de Enero de 2009

RESOLUCION Nº 192/2009

Mendoza, 28 de enero de 2009

Vistos: El legajo Nro. 675 y pieza administrativa Nro. 930-M-03, caratulados "Martinez Gabriela s/Denuncia Irregularidades en Unión Vecinal Villa del Parque", como también las disposiciones de los arts. 4 inc. g) y cctes. de la Ley 5069.-

Que del legajo surge que la Unión Vecinal viene atravesando una situación de irregularidad desde hace mucho tiempo; sin perjuicio de que subsisten elementos que indican el cumplimiento del bien común inherente a la asociación, principalmente la voluntad de vecinos, de reorganizar contable e institucionalmente la entidad.-

Que a fs. 1/3 un grupo de vecinos

solicita la intervención de esta Dirección a fin de procurar la reorganización de la entidad.-

Que a fs. 5, la sección de notificaciones de esta Dirección, informa que la union vecinal, ha presentado su última documentación por el ejercicio cerrado del 10/01/1996, y adeuda la documentación posterior, como así también no ha renovado sus autoridades.-

Que a fs. 6, se ordena emplazar a la Comisión Directiva a fin de que en el plazo de 45 días, regularice su situación por ante la Dirección.-

Que, la entidad fue emplazada en varias oportunidades, sin repuesta alguna.-

Que a fs. 19, Asesoría Legal, sugiere previo llamado a Asamblea, personal de Inspecciones, se constituya en el domicilio social e informe; el estado edilicio de la entidad, si esta en funcionamiento, si existen socios activos etc.-

A fs. 19 segundo párrafo rola informe donde se observa que la entidad carece de establecimiento, autoridades y actividad.-

CONSIDERANDO:

Que la misma carece de autoridades en ejercicio de funciones.-

Que en

razón de ello y en pos de salvaguardar la independencia que debe regir la vida institucional de las entidades civiles respecto de los poderes de gobierno, esta Dirección estima conveniente, dejar en manos de los ciudadanos la posibilidad de reconducir la entidad.-

Que en dictamen de fs. 20 el Sr. Director de Personas Jurídicas, concluye en que en autos es procedente la aplicación del artículo 5 inc. f de la ley 5069, sugiriendo se convoque a asamblea a fin de dar por iniciado el proceso de regularización que posteriormente quedará en manos de los asociados.-

Que

todo ello

genera la convicción de esta Dirección en el sentido de que si bien es conveniente intentar la reconducción de la entidad

en el modo sugerido, no es menos cierto que también debe hacerse...

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