Resolucion Nº 519 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 12 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
minada “ASOCIACION CIVIL CENTRO Y BIBLIOTECA DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS UNIDOS Y COMPROMETIDOS”, con asiento en la Ciu-
dad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 15 - Letra:A
Córdoba, 26 de Febrero de 2016
VISTO: El expediente N° 0007-115125/2014, por el cual otorga Perso-
nería Jurídica a la entidad Civil denominada “LIGA INFANTIL FUTSAL Y
SENIORS DE FUTBOL AMATEUR”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, mediante Resolución N° 131 “A”/2015 de fecha 23 de
Abril de 2015, dictado por esta Dirección.-
Y CONSIDERANDO:
Que sobre el particular se observa la necesidad de modicar la citada
Resolución, habida cuenta que se ha incurrido en un error material involun-
tario con relación al número de expediente ya que en la resolución aparece
como ”0007-115128/2014” debiendo decir “0007-115125/2014”.-
LA DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
Artículo 1°: RECTIFIQUESE la Resolución N° 131 “A”/15 de fecha 23
de Abril de 2015 en donde dice Expediente N°:“0007-115128/2014” debe
decir “0007-115125/2014”.-
Artículo 2°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a sus efec-
tos.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 561 - Letra:A
Córdoba, 23 de Diciembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0528-005529/2015 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL DE JUGADORES DE PADEL
DE RIO CUARTO”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 169,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “ASOCIACION CIVIL DE JUGADORES DE PADEL DE RIO CUAR-
TO”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 519 - Letra:A
Córdoba, 4 de Diciembre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-113253/2014, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “FUNDACION INSTITUTO DE CAPACITACION
PARA EL DESARROLLO HUMANO-FINCADEHU”, con asiento en la Ciu-
dad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-

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