Resolución N° 5180/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 5180/MEFGC/19
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6017), la Licitación
Pública Nº 623-0008-LPU18 y el Expediente Electrónico Nº 13.384.985/GCABA-
DGCG/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº DI-2019-491-DGCYC, se le impuso una multa a la firma
AVANTECNO S.A., adjudicataria de la Orden de Compra Nº 613-2077-OC19, bajo la
modalidad de "Convenio Marco Proceso Nº 623-0008-LPU18", para la adquisición de
artículos e insumos informáticos con destino a las dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 07/6/19;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, la recurrente en su presentación hace referencia a distintas Ordenes de
Compra, no relacionadas con el presente actuado, señalando que de algunas no
contaba con stock del equipamiento solicitado, otras fueron cumplidas de acuerdo a lo
solicitado y en relación a la Orden de Compra N° 613-2077-OC19, que por aquí
tramita, la demora en su entrega se produjo por atrasos en el ingreso de mercadería
que es de procedencia importada, informando al Organismo usuario sobre la demora y
lo mantuvo al tanto de la circunstancia hasta poder cumplir con la entrega;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha señalado
oportunamente que los proveedores deben contar con los elementos que van a
proveer en el momento en que se obligan a efectuar la prestación, no debiendo
supeditar su obtención con posterioridad a la celebración del contrato;
Que en virtud de ello, mediante Disposición nro. DI-2019-627-GCABA-DGCYC, la
Dirección General de Compras y Contrataciones desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo, la recurrente no presentó una
ampliación al recurso de reconsideración incoado;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones plateadas por la recurrente,
se señala que las decisiones administrativas atacadas han sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso
jerárquico en subsidio deducido contra la Disposición: DI-2019-491-DGCYC;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aire, aprobada por Decreto
nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6017);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5763 - 17/12/2019

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