Resolución Nº 118/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 118/2008

Mendoza, 26 de diciembre de 2008

Asunto: Aprobación Línea de Crédito en pesos destinada a Financiar Proyectos de Inversión en Instituciones Educativas de Gestión Privada.

Visto La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 9º de la Ley Nº 6.990;

La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo;

La documentación obrante en el expediente 1842-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos generales de esta Administradora se encuentra la capacitación del recurso humano y el mejoramiento de la calidad de educación de la Provincia;

Que en concordancia con tal propósito se suscribió con fecha 6 de noviembre de 2008 el Convenio de Complementación entre la Administradora Provincial del Fondo y la Dirección General de Escuelas con el fin de implementar una operatoria de crédito que facilite el apoyo financiero a las instituciones comprendidas en el régimen oficial de enseñanza privada, priorizándose como destino, la adecuación edilicia para absorber las "salitas de cuatro", la remodelación edilicia en general y actualización de equipamientos;

Que este cuerpo colegiado evalúa como significativa la incidencia de un costo financiero accesible (tasa activa preferencial), en la determinación de la prestación de servicios educativos a cargo de las instituciones educativas comprendidas dentro de dicho régimen;

Que es conveniente generar una Línea de Crédito y su reglamentación respectiva, la cual debe ser ágil en lo que respecta a los circuitos de análisis teniendo en cuenta la gran cantidad de instituciones que se estima se beneficiarán con la presente operatoria;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la operatoria que se aprueba a través de la presente Resolución;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar Proyectos de Inversión en instituciones educativas de gestión privada", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Determinar, en oportunidad de la aprobación de cada financiamiento, la tasa de interés compensatorio a aplicar y la bonificación con la que será beneficiada, en caso de corresponder, en función del carácter jurídico y/o patrimonial del solicitante.

  2. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones.

Artículo 4º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

_______

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

LINEA DE CREDITO EN PESOS DESTINADA A FINANCIAR

PROYECTOS DE INVERSION

EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA.

Objeto de la Financiación

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito en Pesos Destinada a Financiar Proyectos de Inversión en Instituciones Educativas de Gestión Privada reguladas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, a través de su Dirección de Educación Privada, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.) y el Artículo 9º de la Ley Provincial Nº 6.990.

Las solicitudes de financiamiento que se tramiten en la Línea deberán cumplir con las prioridades definidas por la Dirección General De Escuelas, A Través De La Dirección De Educacion Privada, El Consejo Provincial De Educación Católica (CONSEC) y la Asociación de Colegios Privados de Mendoza en acuerdo con la Administradora, conviniéndose que, para el año 2008 y para el bienio 2009-2010 dichas prioridades serán determinadas teniendo en cuenta: a) la adecuación edilicia para absorber las "salitas de cuatro"; b) la remodelación edilicia en general que garantice la seguridad y dignidad habitacional para los alumnos y docentes y c) el mejoramiento y modernización del equipamiento escolar. Asimismo deberán acreditar la correspondiente viabilidad técnica educativa por parte del Consejo Consultivo de la Enseñanza Privada (órgano constituido por la Dirección de Educacion Privada, el CONSEC y la Asociación de Colegios Privados de Mendoza) con los alcances de la Resolución que a sus efectos haya dictado La Dirección de Educación Privada.

CAPITULO 2

Condiciones

para los Postulantes

2 - Postulantes Admitidos

Serán admitidos aquellos postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales, cuyos establecimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza y estén comprendidos en el régimen oficial de enseñanza de gestión privada con regular cumplimiento de los requisitos institucionales exigidos por la normativa vigente en la materia.

3 - Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

  1. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  2. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

Proyecto de Inversión

4- Formulación y Evaluación

El postulante deberá presentar la información relativa al proyecto conforme a lo establecido en el Anexo B "Guía para la Formulación de Proyectos" e efectos de su evaluación por parte de analistas económicos de la Administradora, y, cuando corresponda, deberá suscribirla juntamente con el responsable técnico del proyecto.

La Administradora y/o el Director Ejecutivo de ésta, se reservarán en todos los casos la facultad de considerar indispensable la designación de un responsable técnico del proyecto, en función de la naturaleza del mismo, quién deberá presentar al efecto el correspondiente Certificado de Habilitación Profesional o el Certificado de Inscripción de Empresa, según corresponda, emitido por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza. Dicho técnico deberá poner en conocimiento de la Administradora en forma inmediata y por escrito, cualquier desvío o circunstancia que haga peligrar la continuidad del proyecto.

El postulante, en los casos en que corresponda, deberá informar fehacientemente a la Administradora su designación, adjuntando, en su caso, constancia de habilitación en la matricula pertinente. También deberá notificar a la Administradora su desvinculación, debiendo designar inmediatamente un nuevo responsable técnico que asumirá las obligaciones hasta concluir el plazo de financiamiento.

En el proceso de evaluación, la Administradora podrá considerar a la Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Educación Privada, como organismo competente a efectos de corroborar la razonabilidad de los datos institucionales y de los supuestos planteados para la situación con proyecto.

Los proyectos deberán contemplar el cumplimiento de los requisitos formales de certificaciones, permisos y autorizaciones ambientales de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia objeto del mismo.

CAPITULO 4

Condiciones

del Financiamiento

5- Componente Financiable - Monto a Financiar - Capital Propio

El postulante deberá aportar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto de la inversión inicial necesaria para llevar a cabo dicho proyecto, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora admitir otras fuentes de financiamiento tales como bancos, proveedores, etc. Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

1- Se computará como aporte propio del inversor sólo el destinado a financiar las inversiones que se relacionen directamente con el proyecto incremental aprobado.

2- Podrán incluirse activos existentes en la empresa (inversiones preexistentes) para ser utilizadas en el proyecto.

3- Respecto del I.V.A. sobre inversiones incrementales, se seguirá el siguiente criterio: la Administradora podrá admitir como aporte propio del solicitante el monto destinado a afrontar el I.V.A. de dichas inversiones incrementales.

4- No se considerará aporte propio los gastos originados por los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración del proyecto, incluso los correspondientes a la misma formulación.

Se admitirá como componente financiable sólo a las inversiones en bienes de capital (activo fijo).

6-...

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