Resolución N° 512/DGCABA/21

EmisorMinisterio Público de la Defensa
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 512/DG/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO la Ley Nº 1.903; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095, texto
consolidado por Ley N° 6347 y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP
Nº 53/2015 y el Expediente DP Nº 252/21, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, por Resolución DG N° 476/21, se adjudicó a la empresa INSUMO TOTAL de
DARÍO FERRAZANO, los Renglones 1 y 2 de la Licitación Pública N° 8/21, cuyo
objeto es la compra de ochenta y cinco (85) equipos Notebooks, por un monto de
PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA ($ 20.296.350), equivalente a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000)), conforme tipo de cambio
del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de la fecha de la
adjudicación;
II.- Que, con fecha 17 septiembre de 2021 se suscribió la Orden de Compra N° 43/21,
perfeccionándose de esta manera la relación contractual;
III.- Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de septiembre del corriente, la
Dirección de Sistemas requiere una ampliación del Renglón 2 de la Licitación Pública
Nº 8/21, a los fines de adquirir dos (2) Notebooks Modelo 2, ampliación que representa
un importe de PESOS SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS ($ 600.300), teniendo en
cuenta el precio unitario ofertado y adjudicado oportunamente;
IV.- Que, en tal sentido la Ley 2095, texto consolidado por Ley N° 6347 en el art. 110,
inc. I) establece. “Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede:
I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor
original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación a
los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el
total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no
exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán
exceder el veinte por ciento (20 %) y se deberá requerir la conformidad del co-
contratante. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del
cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del co-
contratante”;
V.- Que, en el presente caso se trata de una ampliación del orden del dos con 96/100
por ciento (2,96%) de la contratación original, de modo tal que, en cumplimiento de lo
establecido en la normativa vigente, no resulta necesario requerir el consentimiento de
la firma contratista;
VI.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación preventiva de fondos por el
monto estimado, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 70;
VII.- Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde
aprobar la ampliación del Renglón 2 de la Licitación Pública Nº 8/21, adjudicada
oportunamente a la firma INSUMO TOTAL de DARÍO FERRAZANO por Resolución
DG Nº 476/21, conforme los términos del art. 110, inciso I) de la Ley N° 2095, texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6229 - 05/10/2021

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