Resolución Nº 511/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1714/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Donado N°
1688, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 108,81m2 de los cuales
99,19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1° Piso: Estar Comedor
Cocina y Toilette); en tanto que 9,62m2 en forma no reglamentaria (PB: Patio Cubierto;
-
Piso: Baño, Escalera y Dormitorios; 2° Piso: Lavadero), según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1, 3 a 7 y
27 a 30), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 18/19 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta a fs. 9;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a fojas 34 y 35, opina que
el presente caso podría encuadrarse en la excepción prevista en el Art. 4.6.3.7
"Escalones en Pasajes y Puertas" del Código de la Edificación;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3
"Prohibiciones Relativas a las Áreas Descubiertas" del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 36 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba