RESOLUCION Nº 510

Fecha21 Diciembre 2022
Número de registro38338
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

16 DIC 2022

VISTO:

El expediente Nº 02101-0029060-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 12/10/2022 la Comuna de Aarón Castellanos solicita que se autorice la pesca de la carpe (Cyprinus carpio) en la Laguna La Picaza, Departamento General López;

Que dicha solicitud se fundamente, por un lado, en la necesidad de proteger el ecosistema acuático ante la presencia de la precitada especie exótica y, por el otro, en permitir la continuidad y desarrollo de la actividad pesquera, fundamentalmente en la época de vede del pejerrey (Odontesthes bonariensis), fijada en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre según Resolución N° 083 dictada en fecha 09/09/2010 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe;

Que la solicitud en examen se enmarca en el proceso de ordenamiento del sistema pesquero de la precitada Laguna La Picaza que viene desarrollando este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que presenta peculiaridades que ameritan una regulación especial;

Que, con tal objeto, se han mantenido reuniones varias entre funcionarios y personal de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los presidentes comunales de Diego de Alvear y Aarón Castellanos;

Que se estima necesario y conveniente establecer modificaciones al marco normativo vigente a efectos de propender a la utilización y manejo sustentable del recurso pesquero de la Laguna La Picaza, Departamento General López, con un enfoque sistémico y de manejo de cuenca, evitando practicas que puedan afectarlo y, eventualmente, agotarlo;

Que los pasados días 26 y 27 de mayo del corriente año se concretó por este Ministerio el relevamiento de los pescadores artesanales de la Laguna La Picasa, que arrojó la existencia de 37 pescadores comerciales y 14 pescadores de subsistencia domiciliados en Diego de Alvear y de 19 pescadores comerciales y 18 de subsistencia con domicilio en Aarón Castellanos;

Que el resultado del precitado relevamiento es demostrativo de la importancia que la pesca comercial, en especial, del pejerrey (Odontesthes bonariensis) reviste para la economía de dichas Comunas;

Que tal como fuera considerado en la Resolución Nº 065 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y. económico y que …para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilidad biológica de tos recursos pesqueros, por lo que corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin;

Que el Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, firmado en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil en 1992 y ratificado por nuestro país en el año 1994 mediante Ley N° 24.375 establece, en Artículo 8 inciso h), que Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies;

Que la Meta número 15.8) de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas, establece que para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias;

Que por su parte, el Artículo 4º de la Ley General del Ambiente N° 25.675 dispone la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente;

Que conforme a las definiciones de la Resolución Nº 109/21 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las Especies Exóticas Invasoras (EEI) son aquellas que, habiendo sido introducidas al país, son capaces de establecer poblaciones y de expandirse mas allá del Sitio de introducción, colonizando ambientes naturales a semi-naturales y cuya presencia produce o podría producir impactos sobre la biodiversidad, la...

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