Resolución Nº 51/GCABA/?/17

FirmantesSpalla
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

la Carpeta Interna N°18-PCBAS-17, y;

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de la Corporación en reunión de fecha 22 de septiembre del año

2016 aprobó el llamado a Licitación Pública N° 3-CBAS-2016 cuyo objeto es

"Destacamento de Policía Metropolitana -Barrio de La Boca", con un presupuesto

oficial estimado en la suma de $ 29.984.806,48 (veintinueve millones novecientos

ochenta y cuatro mil ochocientos seis pesos con 48 Ctvs.) IVA incluido;

Que por Resolución N° 246-PCBAS-2016 se implementó lo dispuesto y se estableció

como fecha de apertura de la licitación el día 11 de noviembre de ese año a las 12Hs;

Que a Fs. 965-965/vta obra el acta de apertura de sobres N° 1 del cual se desprende

la presentación de las empresas Building CO SRL, Bosquimano SA, Miavasa SA y

Oznerol SA;

Que como resultado de la evaluación realizada respecto de la documentación de los

Sobres N° 1, con fecha 30 de noviembre e celebró el acto de apertura de las ofertas

económicas, de acuerdo al detalle que obra en documento labrado al respecto el que

obra a Fs. 1281 de la presente licitación;

Que de Fs. 1284 a 1285vta se agrega el informe de la Comisión Evaluadora de

Ofertas la cual recomienda la adjudicación del proceso a la empresa Building CO SRL

por la suma ofertada la que asciende a $ 28.149.356,39 (veintiocho millones ciento

cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis pesos con 39 /100) IVA incluido;

Que lo actuado fue notificado a la totalidad de los oferentes interesados los que no

presentaron impugnación alguna;

Que cumplido ello se dio intervención a la Procuración General del Gobierno de la

Ciudad la que se expidió en forma favorable según el dictamen IF-2016-27685758-PG

obrante a Fs. 1300 a 1304 del presente proceso;

Que con posterioridad a ello no se dio continuidad al proceso, quedando el mismo en

la etapa de pre adjudicación;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 del Pliego de Condiciones Generales

que rige el proceso, la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado a

Licitación en cualquier momento, previo a la adjudicación, y que el ejercicio de dicha

facultad, en ningún caso dará derecho a indemnización;

Que en virtud a ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta

conducente suspender el proceso de la contratación referida;

Que la Asesoría Legal y Técnica emitió la intervención que le compete no efectuando

objeción legal alguna;

Que corresponde hacer la...

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