Resolución Nº 51/GCABA/?/17
Firmantes | Spalla |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
la Carpeta Interna N°18-PCBAS-17, y;
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Corporación en reunión de fecha 22 de septiembre del año
2016 aprobó el llamado a Licitación Pública N° 3-CBAS-2016 cuyo objeto es
"Destacamento de Policía Metropolitana -Barrio de La Boca", con un presupuesto
oficial estimado en la suma de $ 29.984.806,48 (veintinueve millones novecientos
ochenta y cuatro mil ochocientos seis pesos con 48 Ctvs.) IVA incluido;
Que por Resolución N° 246-PCBAS-2016 se implementó lo dispuesto y se estableció
como fecha de apertura de la licitación el día 11 de noviembre de ese año a las 12Hs;
Que a Fs. 965-965/vta obra el acta de apertura de sobres N° 1 del cual se desprende
la presentación de las empresas Building CO SRL, Bosquimano SA, Miavasa SA y
Oznerol SA;
Que como resultado de la evaluación realizada respecto de la documentación de los
Sobres N° 1, con fecha 30 de noviembre e celebró el acto de apertura de las ofertas
económicas, de acuerdo al detalle que obra en documento labrado al respecto el que
obra a Fs. 1281 de la presente licitación;
Que de Fs. 1284 a 1285vta se agrega el informe de la Comisión Evaluadora de
Ofertas la cual recomienda la adjudicación del proceso a la empresa Building CO SRL
por la suma ofertada la que asciende a $ 28.149.356,39 (veintiocho millones ciento
cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis pesos con 39 /100) IVA incluido;
Que lo actuado fue notificado a la totalidad de los oferentes interesados los que no
presentaron impugnación alguna;
Que cumplido ello se dio intervención a la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad la que se expidió en forma favorable según el dictamen IF-2016-27685758-PG
obrante a Fs. 1300 a 1304 del presente proceso;
Que con posterioridad a ello no se dio continuidad al proceso, quedando el mismo en
la etapa de pre adjudicación;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 del Pliego de Condiciones Generales
que rige el proceso, la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado a
Licitación en cualquier momento, previo a la adjudicación, y que el ejercicio de dicha
facultad, en ningún caso dará derecho a indemnización;
Que en virtud a ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta
conducente suspender el proceso de la contratación referida;
Que la Asesoría Legal y Técnica emitió la intervención que le compete no efectuando
objeción legal alguna;
Que corresponde hacer la...
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