Resolución N° 51/FGCABA/21

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 51/FG/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 1.903 -Orgánica del Ministerio Público y la Actuación Interna Nº 30-00070014
del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1º, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.
Que conforme dispone el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, el gobierno administración del
Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, asimismo, a través del inciso 6° del mencionado artículo, se encuentra entre las
facultades del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales
en caso de licencia, impedimento o vacancia”.
II.-
Que, por medio del Anexo I de la Resolución FG N° 110/2014, modificada por la
Resolución FG N° 119/2014, se establecieron las misiones y funciones de los Fiscales
Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales y de Cámara en lo
Penal, Contravencional y de Faltas.
Que, a fin de implementar las funciones allí asignadas, la mentada resolución
estableció que los Equipos Fiscales de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal son
coordinados por un Fiscal Coordinador de Primera Instancia, el cual deja su equipo
para desempeñar esta función y es subrogado por otro Fiscal de Primera Instancia de
esa Unidad, a través del sistema de rotación que se implemente.
Que, asimismo, se dispuso que el rol de Fiscal Coordinador de Cámara es ejercido por
uno de los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a través del
sistema de rotación que se implemente.
Que, a través de las Resoluciones FG Nros. 34/2015, 80/2015, 170/2015, 209/2015,
38/2016, 104/2016, 184/2017, 141/2018, 598/2018, 367/2019, 393/2019, 501/2019,
70/2020 y 127/2020, se designaron a los Fiscales de Primera Instancia que
desempeñaron la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia, como así
también los magistrados que se desempeñaron como Fiscal Coordinador de Cámara.
Que, en virtud de ello y habida cuenta de la proximidad del vencimiento de las
coordinaciones aludidas, corresponde designar a los magistrados que cumplirán la
función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia a partir del 1° de julio y hasta el 31
de diciembre de 2021, inclusive, conforme la nómina que como Anexo I forma parte de
la presente, como así también al Fiscal Coordinador de Cámara por idéntico periodo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6155 - 24/06/2021

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