Resolución N° 51

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 68
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos,
transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde Inter-
net a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas
y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el
exterior, se verique la utilización o consumo de tales actividades por suje-
tos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.
Que se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la presta-
ción de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten
a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispo-
sitivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que por otra parte, la referida Ley, incorporó el apartado 3) al artículo 16 de
la Ley N° 9505 y sus modicatorias, estableciendo como nuevos aportes
integrantes del “Fondo para la Asistencia e Inclusión Social” a los prove-
nientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o a crearse
en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio,
aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica, digital y/o
móvil o similares, tales como ruleta online, video póker on line, loterías,
quinielas y demás apuestas.
Que conforme las disposiciones de los artículos 181 del Código Tributario
Provincial y 18 de la Ley N° 9505 y sus modicatorias, deberán actuar
como agentes de retención, percepción y/o recaudación –según corres-
ponda- las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades
encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía ja o móvil, pres-
tadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que
canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones
como agentes de retención en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones
que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que
administra, en los casos de comercialización de servicios de suscripción
online, de intermediación en la prestación de servicios a través de pla-
taformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.), en las
actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma
digital y/o móvil o similares.
Que a través de la Resolución N° 30/18 de este Ministerio, se redenió
al 1° de abril de 2018 la fecha a partir del cual los agentes de retención,
percepción y/o recaudación –según corresponda- referidos en el párrafo
precedente debían comenzar a actuar como tales.
Que mediante nota de fecha 27 de marzo de 2018, la Asociación de Ban-
cos Argentinos -ADEBA- destaca que las entidades asociadas han presta-
do siempre la mayor colaboración al organismo scal para la implementa-
ción de regímenes que permitan mejorar y tornar más ecaz y eciente la
recaudación de los distintos tributos provinciales y maniesta, entre otros
aspectos, la necesidad de que se suspenda la fecha de entrada en vigen-
cia del inciso c) del Artículo 4° del referido Decreto N° 2141/17.
Que por otra parte, cabe atender la voluntad manifestada por la Cámara
de Tarjetas de Crédito y Compra -ATACYC- en sus presentaciones de fecha
29 de enero de 2018 y 28 de marzo de 2018, así como en las reuniones
mantenidas con esta Administración Tributaria, de dar estricto cumplimien-
to a las normas dictadas y la necesidad de trabajar en la instrumentación
y aplicación de las disposiciones referidas dentro del marco legal vigente.
Que, atento a lo manifestado, en uso de las facultades conferidas a este
Ministerio, se estima conveniente redenir en el 1° de Mayo de 2018 la
fecha de entrada en vigencia para que las entidades emisoras de tarjetas
de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de
telefonía ja o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y
todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas-, rendiciones
periódicas y/o liquidaciones actúen como agentes de retención y/o recau-
dación en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus
usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran, en los
casos citados en los considerandos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota N° 18/18 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al
N° 150/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1 REDEFINIR en el 1° de mayo de 2018, la fecha prevista en el
inciso c) del Artículo 4 del Decreto N° 2141/17.
Artículo 2° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de
abril del 2018.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A/C MINIS-
TERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 51
Córdoba, 02 de marzo de 2018
Expediente N° 0047-006734/2017/R3.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por
Resolución Nº 692/2017, la Acta Acuerdo de la Primera Adecuación Provi-
soria de Precios por las variaciones de costos vericadas en el mes de
octubre de 2017, en el “Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de
Estructura, Instalación Eléctrica, Sanitaria, Gas, Termomecánica y Servi-
cio Contra Incendio y en la ejecución de la obra: REFUNCIONALIZACIÓN
DEL EDIFICIO DEL EX HOSPITAL PASTEUR para el funcionamiento del
CENTRO CIVICO DE VILLA MARÍA, ubicado en calle Mendoza Nº 2147
– Bº General Lamadrid – Localidad VILLA MARÍA – DEPARTAMENTO GE-
NERAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE CÓRDOBA, suscripta con fecha
10 de enero de 2018, entre el señor Director de Jurisdicción de Obras,
Licitaciones y Contrataciones de la citada Secretaría y el Apoderado de la
Empresa IMBAL S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018

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