Resolución N° 51

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 53 CÓRDOBA, 19 de marzo de 20152
Resolución General N° 2019
Córdoba, 16 de Marzo de 2015
VISTO: La Resolución General N° 2017 (B.O. 06-03-2015) y
el nuevo Formulario solicitado por el Sector Operativo respectivo,
F–227 Rev. 00 “Impuesto a la Propiedad Automotor”;
Y CONSIDERANDO:
QUE en función al objetivo de buscar una gestión sustentable
que proteja el medio ambiente se define implementar la opción
de la adhesión al Cedulón Digital a efectos de que esta
Dirección General remita el Cedulón del Impuesto Inmobiliario
y el Impuesto a la Propiedad Automotor de la Anualidad 2015
y siguientes a través de la Web, por lo que en dicho caso no
se envía por correo postal el mismo.
QUE mediante la mencionada Resolución General se
aprobaron los Formularios para el Cedulón Digital F–136
Rev. 00 “Impuesto Inmobiliario Urbano” y F–137 Rev. 00
“Impuesto Inmobiliario Rural”.
QUE en consecuencia resulta necesario aprobar el
Formulario para el Cedulón Digital F–227 Rev. 00 “Impuesto
a la Propiedad Automotor”, correspondiente a la Emisión
Masiva del Impuesto a la Propiedad Automotor de la Anualidad
2015 y siguientes, cuyo pago podrá efectuarse como Cuota
Única o en dos Cuotas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N° 386/2014 del Ministerio de Finanzas y las
que la sustituyan en el futuro.
QUE el mencionado Formulario se ajusta a los
requerimientos efectuados por el Sector Operativo
respectivo.
POR TODO ELLO, atento las Facultades acordadas por
los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006
- T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Formulario para el Cedulón
Digital F–227 Rev. 00 “Impuesto a la Propiedad Automotor”, el
cual se adjunta a la presente y será utilizado por esta Dirección
General para remitir por la Web la Liquidación del Impuesto a la
Propiedad Automotor para la Anualidad 2015 y siguientes, ya
sea para abonarla bajo la modalidad de Cuota Única ó en dos
(2) Cuotas.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los Sectores
pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/vGNmSB
Resolución General N° 2020
Córdoba, 16 de Marzo de 2015
VISTO: Las Resoluciones Generales mediante las cuales se
asignaron facultades y/o funciones a Agentes que prestaban
servicios en esta Dirección General de Rentas,
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario dejar sin efectos las facultades y/o
funciones encomendadas a los Agentes que se detallan en el
Artículo 1º de la presente Resolución, ya que los mismos no
prestan servicios en este Organismo.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y
21 del Código Tributario - Ley N° 6006, T. O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la asignación de facultades
y/o funciones encomendadas a los Agentes que prestaban
servicios en distintas Áreas de esta Dirección General de Rentas
que se detallan a continuación, las que fueron asignadas por
Resolución General, en virtud de que los mismos ya no cumplen
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación
de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores
Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
VIENE DE TAPA
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
servicios en este Organismo:
AGENTES DESAFECTADOS DE LAS FACULTADES DELEGADAS
MEDIANTE RESOLUCIONES GENERALES
-PERSONAL QUE NO PRESTA FUNCIONES ACTUALMENTE-
APELLIDO Y NOMBRE D. N. I. Nº
1 ALANIZ, SILVANA MARISA 20.699.469
2 STURTZ, LUIS ALBERTO 16.159.301
3 TEJEDA, MATILDE 11.561.698
4 FREGONA, SILVANA DEL VALLE 20.784.966
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- ROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y
Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
APROSS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución N° 50
Córdoba, 5 de Marzo de 2015
VISTO el Expediente Nº 0088-099014/12 de la
Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS); Resolución N° 0044/14, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado expediente, se tramitó la
solicitud formulada por División Recaudaciones
dependiente de la Sub Dirección Económica y
Financiera, en relación al incremento del
porcentaje de grupos y recargos por edad
correspondiente a las afiliaciones voluntarias
directas.
Que en consecuencia produce informe mediante
el cual se ha efectuado el cálculo de ajuste que
debe aplicarse a los aportes de los Afiliados
nominados en el artículo 8° de la Ley N° 9277,
en base al Presupuesto 2015 aprobado por la
Que el artículo 8º inc. a) de la ley 9277
establece: “...Estos grupos efectuarán el pago
mensual de los aportes y contribuciones que se
establezcan en la normativa general aprobada
por el Directorio de la Apross. Dichos montos
deberán ser superiores al ingreso promedio men-
sual de aportes y contribuciones por Afiliado
Obligatorio Directo y serán determinados y
adecuados periódicamente por el Directorio de la
APROSS, teniendo en cuenta las condiciones
técnico-financieras imperantes y el resguardo de
la equidad entre los diferentes aportantes
obligatorios y voluntarios...”
Que asimismo el Artículo 26 de la mencionada
Ley otorga al Directorio de APROSS atribuciones
y deberes entre otros ...e) Determinar los aportes
y contribuciones mencionadas en los arts. 8 y 9
de la presente ley...”
Que se considera oportuno y conveniente en
esta instancia proceder al incremento del
porcentaje a aportar y contribuir correspondiente
a las afiliaciones voluntarias directas por
incorporación colectiva establecidas en el artículo
8 inciso a) de la ley 9277, la que debe ser
coincidente – en aras de salvaguardar la garantía
de igualdad, pilar basal de los sistemas de
seguridad social – con el porcentaje a aportar y
contribuir del resto de los aportantes y
contribuyentes, según criterios de uniformidad y
coherencia.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales bajo Dictamen N° 28/15 y la Sub Dirección
Económica y Financiera han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad
con los artículos 8 y 26 de la ley 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTASE las cuotas
afiliatorias mensuales para las Entidades a las
cuales refiere el artículo 8 inciso a) de la ley
9277: a) Sin relación de dependencia,
conforme la escala elaborada por la Sub
Dirección Económica y Financiera de esta
Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS), que integra el presente acto como
ANEXO UNICO.-
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Sub
Dirección Económica y Financiera y al Area de
Comunicaciones a tomar las medidas pertinentes,
a fin de implementar lo dispuesto preceden
temente.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, notifíquese, póngase en conocimiento de
la Sindicatura, publíquese y archívese.-
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. ENRIQUE EZIO MASSA
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. RAFAEL CARLOS ADRIAN TORRES
VOCAL DEL DIRECTORIO
ANEXO
http://goo.gl/O6ZcCl
Resolución N° 51
Córdoba, 5 de Marzo de 2015
VISTO el Expediente Nº 0088-099893/13 de la

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