Resolución N° 51

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 27 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 38 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 38
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Adhesión a las disposiciones
de Ley Nacional Nº 26.530
Decreto N° 95
Córdoba, 18 de Febrero de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0424-056020/2014, del
registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la
adhesión de la Provincia de Córdoba a la prórroga
para el ejercicio 2015 de las disposiciones contenidas
en los artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530,
establecida por la Ley Nacional Nº 27.008.
Que por la citada Ley Nacional Nº 26.530 se
establecieron disposiciones de excepción para los
ejercicios 2009 y 2010 a las obligaciones a que están
sujetas las Provincias que emanan de la Ley
Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal”, invitándolas en su artículo
3º a adherir al régimen por ella instituido.
Que la Provincia de Córdoba adhirió por el artículo
17 de la Ley Nº 9703 a la Ley Nacional Nº 26.530
por el término de los ejercicios 2009 y 2010.
Que por Decretos Nº 24/11, 360/12, 269/13 y 384/
14, la Provincia de Córdoba adhirió a las prórrogas
de que se trata para los ejercicios 2011, 2012, 2013
y 2014 de las disposiciones de la Ley Nacional Nº
26.530 establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 2054/10 y Ley Nacional Nº 26.728, Ley
Nacional Nº 26.784 y Ley Nacional N° 26.895,
respectivamente.
Que por el artículo 52 de la Ley Nacional Nº 27.008,
el Gobierno Nacional prorroga las disposiciones
contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nacional
Nº 26.530 para el ejercicio 2015.
Que la extensión de las disposiciones de excepción
para el periodo 2015, impone la necesidad y
conveniencia de la Provincia de adherir a la prórroga
del mencionado régimen.
Que por el artículo 30 de la Ley Nº 10.012 se
faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las
prórrogas de las disposiciones de la Ley Nacional
Nº 26.530 que a tal efecto establezca el Estado
Nacional.
Por ello, las normas citadas y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º: ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba
a la prórroga para el ejercicio 2015 de las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.530, según
lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Nacional Nº
27.008.
Artículo 2º: INVÍTASE a las Municipalidades y
Comunas a adherir a las disposiciones del Artículo
1º del presente Decreto, mediante el dictado de
normas respectivas.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro de Finanzas y por el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a
la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Resolución N° 51 Córdoba, 25 de Febrero de 2015.-
EXPEDIENTE N° 0045 – 026460/56.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su
aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 437 de fecha 29 de
Agosto de 2013, correspondiente al Consorcio Caminero N° 13 de Devoto,
referida a la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva, todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conser
vación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido
a la renovación parcial de sus autoridades.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 784/14 que luce en
autos, señala que atento la naturaleza pública de las tareas que desarrollan
diariamente los consorcios camineros y a los fines de no entorpecer la continuidad
institucional de los mismos, es que ese Servicio Asesor considera que, excep
cionalmente, puede la Superioridad dictar Resolución aprobando el Acta de
Asamblea y la elección de autoridades plasmada en la misma, desde la fecha de
su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no tiene objeción
jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede
prestar aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233
y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento
II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las
previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 437, correspondiente a la Asamblea General
Ordinaria del Consorcio Caminero N° 13 de Devoto, de fecha 29 de Agosto de
2013, referida a la renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva,
cuyos mandatos regirán desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria y por
el término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Vicepresidente: GARELLO, Enrique F. ...........................D.N.I. 13.938.652
Tesorero: MOLINERO, Fernando D................................D.N.I. 20.896.161
1° Vocal: VIANCO, Jorge A.............................................D.N.I. 17.961.831
2° Vocal: SERENO, Gabriel S.........................................D.N.I. 13.499.993
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése
copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría Gen-
eral.-
SR. ARMANDO F. SCHIAVONI ING. RAUL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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