Resolución N° 51 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2022
EmisorAGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N° 51
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
VISTO: La resolución de presidencia n° 0045-01.09.2022-RP- Aprobación
del Programa de Aceleración y Escalamiento II, por medio de la cual se
resolvió la aprobación del Programa de Aceleración y Escalamiento, de sus
bases y condiciones y demás anexos.
El acta de Directorio N°60 de fecha 12 de septiembre de 2022 por
medio de la cual se aprobó dicha resolución de presidencia.
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se aprobó el programa de Acelera-
ción y Escalamiento II, el cual está dirigido a “Instituciones de Escalamien-
to” (IE´s) que se encuentren inscriptas como persona jurídica en territorio
nacional argentino, fondos o deicomisos, que brinden servicios de acele-
ración y escalamiento a emprendimientos, así como también pueden tener
como nalidad aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de
emprendimientos.
Que los benecios del programa consisten en que las IE´s que sean se-
leccionadas podrán recibir durante el plazo máximo de 12 (doce) meses desde
la adjudicación de beneciarios, un benecio que consistirá en un Aporte No
Reembolsable para cubrir un monto dinerario por hasta el 50% (cincuenta por
ciento) de los gastos operativos de la misma, así como también aquellos cos-
tos incurridos durante el proceso de aceleración y escalamiento, teniendo en
cuenta los topes establecidos en las Bases y Condiciones.
Que las bases y condiciones aprobadas oportunamente preveían en
el apartado 2.4 (iii) que el desembolso del benecio se realizará bajo la
modalidad de adelanto de ANR, lo que se instrumentará de la siguiente
manera: Una vez adjudicada la IE se desembolsará el 30% del ANR dis-
ponible en forma de adelanto. Cumplido con con los requisitos previstos, a
satisfacción de la Autoridad de Aplicación, se realizará el desembolso del
40% del ANR disponible en forma de adelanto. Finalmente, a satisfacción
de la Autoridad de Aplicación, se realizará el desembolso del 30% nal del
ANR disponible en forma de adelanto.Todo conforme a los requerimientos
establecidos en las bases y condiciones para realizar dichos adelantos
previo cumplimiento con las condiciones establecidas.
Que esta Agencia tiene como objeto principal “la promoción del nan-
ciamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incremen-
tar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado
a la promoción de empresas, emprendimientos, actores y sistemas produc-
tivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el conancia-
miento con los sectores de la sociedad civil”, en este sentido la Autoridad
de Aplicación entiende que, dadas las condiciones macroeconómicas y en
virtud de la necesidad de acompañar a las Instituciones beneciarias y los
Emprendedores, resulta oportuno aumentar los porcentajes de desembol-
sos establecidos en las bases y condiciones del programa a n de que,
acompañando a dichas Instituciones se puedan fortalecer los procesos de
aceleración y escalamiento de emprendimientos dinámicos e innovadores
en estadios intermedios y avanzados para que puedan escalar globalmen-
te y alcanzar nuevas rondas de capital.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y
EMPRENDER S.E.M.
RESUELVE:
Artículo 1°: MODIFÍQUESE el apartado 2.4. Benecio. Punto (iii), el
que quedará redactado de la siguiente manera: (ii) Desembolso. El desem-
bolso del benecio se realizará bajo la modalidad de adelanto de ANR, lo
que se instrumentará de la siguiente manera:
Una vez adjudicada la IE se desembolsará el 50% del ANR disponible en
forma de adelanto.
Una vez agotado el 50% del ANR recibido y realizados los gastos corres-
pondientes a la contraparte, se presentarán rendiciones de gastos a la
Autoridad de Aplicación, las que podrán realizarse en forma mensual del
1 al 10 de cada mes. La rendición de gastos deberá ser acompañada por
certicación contable que acredite el detalle de los comprobantes de gas-
tos y correspondientes pagos de los mismos, emitida por contador público
independiente matriculado y suscripta también por el representante legal o
apoderado de la IE, con la correspondiente legalización del Consejo Pro-
fesional de Ciencias Económicas. Esta rendición deberá de ser acompa-
ñada de un Informe de Avance con el modelo otorgado por la Autoridad
de Aplicación. En esta rendición la IE deberá acreditar la realización de la
convocatoria y selección de emprendimientos (punto 1 y 2 del punto 2.3 de
las presentes Bases y Condiciones). Además deberá acreditar haber rea-
lizado una actividad de apoyo al ecosistema (punto 4 del punto 2.3 de las
presentes Bases y Condiciones) o haber iniciado el proceso de aceleración
y escalamiento con los emprendimientos seleccionados, para poder recibir
el siguiente desembolso.
Una vez cumplido con los puntos anteriores, a satisfacción de la Autoridad
de Aplicación, se realizará el desembolso del 25% del ANR disponible en
forma de adelanto.
Una vez agotado el 25% del ANR recibido y realizados los gastos corres-
pondientes a la contraparte, se presentarán rendiciones de gastos a la
Autoridad de Aplicación, las que podrán realizarse en forma mensual del
1 al 10 de cada mes. El detalle de gastos deberá de ser acompañado por
una certicación contable emitida por contador público independiente ma-
triculado y suscripta también por el representante legal o apoderado de la
IE con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, y por un Informe de Avance con el modelo otorgado por la Au-
toridad de Aplicación. En esta rendición la IE deberá acreditar el inicio del
proceso de aceleración y escalamiento con los emprendimiento seleccio-
nados, en caso de no haberlo acreditado previamente, o avances del mis-
mo si ya hubiera comenzado. Asimismo, podrá acreditar la realización de
la actividad de apoyo al ecosistema (punto 4 del punto 2.3 de las presentes
Bases y Condiciones) en caso de no haberlo acreditado previamente.
Finalmente, una vez cumplido con los puntos anteriores, a satisfacción de
la Autoridad de Aplicación, se realizará el desembolso del 25% nal del
ANR disponible en forma de adelanto.
Una vez agotado el 25% nal del ANR recibido y realizados los gastos
correspondientes a la contraparte, se presentarán rendiciones de gastos
a la Autoridad de Aplicación, las que podrán realizarse en forma mensual
del 1 al 10 de cada mes. El detalle de gastos deberá acompañarse por una
una certicación contable emitida por contador público independiente ma-
triculado y suscripta también por el representante legal o apoderado de la
IE con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias

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