Resolucion N° 928/2008

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

RESOLUCION N° 928/2008

Mendoza, 30 de diciembre de 2008

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 32 inciso a) de la Ley de Colegiación N° 5.272 y las Resoluciones de Consejo Directivo N° 129/89, 795/02, 796/02 y 857/04; y

CONSIDERANDO:

Que, en materia de recursos económicos destinados al sostenimiento del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, la Ley de Colegiación N° 5.272, en su Artículo 32 inciso a), subsistente luego de la reforma de la Ley 5.908, establece que: “El Colegio tendrá como recursos: a) Los derechos de inscripción en la matrícula y la cuota anual; (...)”; y, concordantemente, la Resolución CD N° 129/89, en su Artículo 2°, establece el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), pagadero al mismo tiempo de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° inciso d) de la misma Ley de Colegiación; cuyo cumplimiento se encuentra actualmente regulado por la Resolución CD N° 796/02.

Que a la fecha resulta necesario determinar y actualizar los importes y formas de pago de los Derechos de lnscripción en la Matrícula y Anual de Ejercicio Profesional, previstos en el artículos 32 inciso a) de la Ley de Colegiación, en los términos de los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 796/02, con vigencia para el Período Calendario 2009.

Que, por Resolución CD N° 795/02, parcialmente modificada por Resolución CD N° 857/04, se dispuso el reconocimiento de créditos a favor de los profesionales matriculados sobre los pagos puntuales (2%) y anticipados (3%) del sellado de la intervención prevista por el artículo 35 de a Ley 5.272 (texto según artículo 43 de la Ley 5.908), aplicables al DAEP correspondiente al año inmediato posterior, cuyo excedente y hasta un tope máximo del treinta por ciento (30%), podría ser utilizado por los profesionales beneficiarios para cursos de capacitación.

Que dicho beneficio distorsiona la igualdad del aporte anual destinado al sostén de la colegiatura profesional al conceder una quita indirecta sobre el DAEP a los matriculados que más labores profesionales realizan durante el año y, a su vez, desalienta la realización de cursos de capacitación al permitir destinar la totalidad de los créditos que reconoce al pago del DAEP del año siguiente y sólo el excedente y hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) de los mismos a cursos de capacitación.

Que, a los fines de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR