Resolucion N° 926/2008

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008

RESOLUCION N° 926/2008

Mendoza, 22 de diciembre de 2008

VISTO: La necesidad de proveer a una ágil tramitación de los procesos éticos, conducente a una pronta resolución de los mismos que arroje certeza sobre las conductas de los profesionales a los que se les imputa la comisión de faltas éticas, en resguardo del prestigio y jerarquía de la profesión y de los profesionales matriculados; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el señor Vicepresidente, en su carácter de Presidente de la Comisión de Interpretación y Sanciones, a la fecha existen numerosas causas éticas iniciadas, en las que luego de practicarse las notificaciones de rigor, no se han constituido, ni asumido formalmente sus funciones como tales, las Salas competentes del Tribunal de Ética a las que los respectivos procesos han sido asignados, excediéndose los plazos razonables y prudenciales para hacerlo.

Que tales circunstancias se dan de bruces con el efectivo ejercicio del poder de policía de la profesión que debe ejercer esta colegiatura profesional; a la vez que lesionan, tanto la imagen institucional, como el prestigio y la jerarquía de la profesión y de todos los profesionales matriculados ante la sociedad, al tender un velo de sospecha sobre la existencia de un verdadero contralor profesional; como también los derechos y garantías de los profesionales sospechados de haber incurrido en una causa ética, al mantener el estado de sospecha en lugar de avanzar hacia una pronta resolución del procedimiento ético que, en definitiva, se pronuncie sobre la integridad de su conducta profesional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 del Reglamento Interno para el Tribunal de Ética (RITE), “La designación en el Tribunal de Etica (...) implica una carga obligatoria, gratuita e irrenunciable”; en tanto que, según lo previsto por el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo, “Admitido formalmente el proceso, (...) la Sala correspondiente deberá asumir formalmente sus funciones como tal, labrándose acta al efecto (...)”.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, el incumplimiento de los profesionales matriculados designados para integrar las Salas del Tribunal de Ética de su obligación de asumir sus funciones y constituir las salas respectivas constituye una falta ética grave, por violación de los deberes éticos profesionales enunciados en los artículos 1.2 y 2.1.1.1 del Código de Ética...

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