Resolución N° 506 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2023
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 151
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 506
Córdoba, 11 de agosto de 2023
VISTO: Las actuaciones presentadas por las autoridades de la Fundación
Junior Achievement Córdoba, en las que solicita se declare de Interés Edu-
cativo al Foro Internacional de Emprendedores – FIE 2023, que orga-
nizado por la citada entidad, se llevará a cabo entre los días 22 y 27 de
agosto del presente año, en la localidad de Tanti , Departamento Punilla,
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el evento tiene como objetivo desarrollar aprendizajes y aptitudes
emprendedoras en los estudiantes que participarán del encuentro y forta-
lecer además valores y actitudes tales como la solidaridad, el compromiso
y la honestidad, entre otros.
Que en este sentido el evento, está destinado a estudiantes de entre
16 y 23 años de Nivel Secundario y Superior, de Argentina y diferentes
países del mundo.
Que entre las actividades del Foro, están previstas conferencias, talle-
res, show de talentos y desafíos de emprendedores, entre otras.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferi-
das por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al Foro Internacional de Em-
prendedores – FIE 2023, que organizado por la Fundación Junior Achieve-
ment Córdoba, se llevará a cabo entre los días 22 y 27 de agosto del presente
año, en la localidad de Tanti, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
Art. 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.-
FDO. : DELIA M. PROVINCIALI-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
SECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
Resolución N° 625
Córdoba, 11 de Agosto de 2023.
VISTO: El Expediente N° 0135-037427/2021, la Resolución N° 562/21 y su
modificatoria 0829/21 dictadas por la entonces Subsecretaría de Regula-
rización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, relacionada al Régi-
men de Cambio de Titularidad de Unidades Habitacionales Financiadas
y/o Adjudicadas por la Dirección de Vivienda.
Y CONSIDERANDO:
Que el Anexo I de la disposición en reseña, establece los recaudos
a verificar por parte de quienes pretendan suceder al adjudicatario titular
como beneficiarios de unidades habitacionales financiadas y adjudicadas
por la Dirección de Vivienda, tanto que lo sea a causa del fallecimiento o
divorcio del aquél, cuanto por transferencia de la misma.
Que, en la instancia, deviene propicio adecuar la requisitoria aplicable
a cada caso a los fines de consustanciarlos con las distintas situaciones
que, en torno al tópico, se suscitan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8558 y
Decretos N° 1522/22 y 1618/22,
EL SECRETARIO DE REGULARIZACION DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el art. 2.1.1. del Anexo I del ‘Régimen de
Cambio de Titularidad de Unidades Habitacionales Financiadas y/o Adjudi-
cadas por la Dirección de Vivienda’ aprobado por Resolución N° 562/21, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.1.1 Cambios de titularidad a favor de terceros. Se admitirán res-
pecto de:
a) unidades habitacionales que se encuentren canceladas. En aquellos
casos en que no se cumplimente con dicho recaudo, deberá requerirse del
interesado la cancelación de la deuda existente, bajo apercibimiento de
declaración de situación irregular, en los términos del art. 7 del presente
Anexo I. No obstante, será potestativo de la Superioridad atender aquellas
peticiones sobre transferencias de viviendas que registren deudas nova-
das mediante acuerdo de refinanciación en los términos de las Resolucio-
nes N° 0017/19 y su modificatoria complementaria N° 0015/20; y
b) solicitudes de cambio de titularidad que, al momento de la transferen-
cia de la unidad habitacional, el presentante no cuente con inmueble de su
titularidad afectado a vivienda del grupo familiar conviviente;
c) solicitudes de cambio de titularidad que, al momento de la transferencia de
la unidad habitacional, el presentante no se encuentre beneficiado por ningún
otro plan oficial de vivienda del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Para el caso que de la sustanciación del cambio de titularidad a favor de
terceros surja el solicitante incurre en algunos de los supuestos previstos
en los incs. b) y c) precedentes, quedará automáticamente incurso en las
prescripciones de los incs. 2) y 3) del art. 3 de la Ley N° 8873, excluyéndo-
sele del beneficio de la gratuidad de la escritura dispuesto en el art. 7 de

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