Resolución N° 505

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 198 CÓRDOBA, 15 de Octubre de 20156
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 y las previsiones de la Resolución Nº
0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario,
a la Empresa Wiltel Comunicaciones S.A., a
utilizar zona de camino, para que por su cuenta
y cargo, proceda a ejecutar trabajos
correspondientes al tendido subterráneo de
Fibra Óptica en la Ruta Provincial N° 17 ( desde
el Limite con Santa fe hasta la intersección con
la Ruta Provincial N° 1) y en la Ruta Provincial
N° 1 ( desde la intersección con la Ruta Pro-
vincial N° 17 hasta el limite con Santa Fe), bajo
las condiciones establecidas en la Resolución
N° 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a) Las obras se construirán de acuerdo
a planos y especificaciones del proyecto
respectivo.
b) La instalación que se ejecute a cielo
abierto, el suelo de tapada se deberá compactar
con equipos adecuados en capas no superiores
a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al
95% del Ensayo Proctor correspondiente a la
Norma V.N-E.5-93, para posteriormente
reponer en todas sus características las
estructuras existentes, banquinas y/o veredas,
cordón cuneta, cunetas de hormigón y
préstamos a sus condiciones actuales.
c) Se deberá entregar al finalizar la obra
un plano conforme a obra y se deberá dejar
indicado in situ con algún indicador/mojón de
demarcación, la ubicación de la fibra con su
respectiva profundidad, como así también la
ubicación de las cámaras de empalme y de
paso. Se deberá dejar instalada una cinta de
advertencia a una profundidad de 50 cm. con
respecto al terreno natural.
d) No podrán bajo ningún concepto
alterarse las actuales condiciones de drenaje
superficial existente en la zona de camino.
e) De resultar necesaria la remoción de
plantas o árboles, se deberá notificar a la
Dirección Provincial de Vialidad, no pudiendo
ejecutar ninguna acción sin autorización de
ésta.
f) Se deberá retirar todos los elementos
sobrantes de obra, como así también montículos
de suelo u otro material que pudiera obstaculizar
la conservación de banquinas y préstamos.
g) Durante todo el proceso constructivo,
no deberá ser afectada la estabilidad, tanto de
los terraplenes como de la estructura de la
calzada o vereda y se deberán restituir las
condiciones de compactación del terreno
existente.
h) Se deberá disponer en obra a fin de
evitar accidentes mientras se realicen los
trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada
señalización diurna y nocturna en un todo de
acuerdo al Pliego General de Especificaciones
para el Mantenimiento de Tránsito y Medidas
de Seguridad.
i) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva
cuenta y cargo de la recurrente, quedando la
Dirección Provincial de Vialidad liberada de
toda responsabilidad por daños ocasionados
a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo
la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro
tránsito.
j) Se comunicará a esta Dirección y con
la debida anticipación, la fecha de iniciación y
finalización de las obras a fin de realizar las
inspecciones correspondientes.
k) Cuando las necesidades de esta
Dirección así lo requieran y a su exclusivo
juicio, la peticionante procederá a remover y/o
retirar por su exclusiva cuenta y cargo las
instalaciones especificadas, dentro del plazo
que a tal fin se establezca y renunciando a todo
derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación
de Pavimentos será el encargado de solicitar
a la contratista la prórroga de la Póliza por
Responsabilidad Civil presentada, si fuese
necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I
Administración y Personal a devolver y/o
ejecutar, finalizado el período de garantía, las
pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran
presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el
Departamento I Conservación de Pavimentos
deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el
inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publí
quese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
Resolución N° 505
Córdoba, 29 de julio de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-016980/14.-
VISTO: Las presentes actuaciones que
tratan sobre el Acta de Constatación N° 04508,
por exceso de carga transportada, en virtud
de lo dispuesto por Decreto N° 1048/2010 y
Modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en
Dictamen N° 347/15 que luce en autos, señala
que “…con fecha 10 de Enero de 2014, en
Ruta S 228 km. 26, aproximadamente a las
5:36hs., personal autorizado de la Dirección
Provincial de Vialidad de la Provincia de
Córdoba (D.P.V.), constata la comisión de una
infracción tipificada por el art. 58 inc. 18 (circu-
lar con un peso total o por eje superior al
autorizado más su tolerancia) del Decreto N°
1048/2010 (y modificatorios), labrando en
consecuencia Acta de Constatación N° 04508
(fs. 2)…”.
Que “…en la misma, se detallan los datos del
Conductor del vehículo, marca IVECO, modelo
190 E31, año 2007, dominio DCZ 565, como
HÉCTOR DANIEL PEREIRA, DNI 33.566.403,
domiciliado en Río de Los Sauces, C.P. 5821,
quien del mismo modo suscribe el Acta; los datos
del Propietario del Vehículo, como RAÚL
EDUARDO FERNÁNDEZ, DNI 7.922.330, con
domicilio en RUTA 94 Y AV. 25 DE MAYO S/N
CORZUELAS PCIA. DE CHACO; del
Propietario del Acoplado, dominio BFX 058,
como RAÚL EDUARDO FERNANDEZ, DNI
7.922.330, con domicilio en RUTA 94 Y AV. 25
DE MAYO S/N CORZUELAS PCIA. DE
CHACO y; del Cargador como FORESTAL
JERRI, con domicilio en calle D.F. Sarmiento
N° 494, Villa Rumipal….”.
Que “…a fs. 7/13, fueron anexadas las
notificaciones debidamente diligenciadas a los
presuntos responsables, a través de las cuales,
se los emplazó para que en el plazo de cinco
(5) días hábiles administrativos, comparezcan
ante esta D.P.V., a los fines de formular
descargo por escrito, constituyan domicilio en
el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan
las pruebas de que intenten valerse para su
defensa, bajo apercibimiento de tener por
decaído su derecho….”.
Que “….de acuerdo a las constancias en las
presentes actuaciones, los Sres. Héctor Daniel
Pereira, DNI 33.566.403, Conductor del
vehículo; Raúl Eduardo Fernández, DNI
7.922.330, Propietario del Vehículo y del
Acoplado, resultan notificados conforme
constancias de autos a fs. 12 y 13 con fecha
06/10/2014 y; el Cargador Forestal Jerri, fue
notificado con fecha 1/10/2014, sin que hasta
fecha hayan formulado presentación alguna,
denunciado domicilio, ni acompañado pruebas
que hagan a su derecho…”.
Que “…en efecto y según constancias de
autos, corresponde sin más trámite, dictar
resolución declarando la rebeldía de los Sres.
HÉCTOR DANIEL PEREIRA, DNI 33.566.403
y RAÚL EDUARDO FERNANDEZ, DNI
7.922.330, Propietario del Vehiculo y del
Acoplado y de FORESTAL JERRI SRL CUIT
– 30710637829, y en consecuencia declararlos
solidariamente responsables de la infracción
cometida, condenándolos al pago de la multa,
cuyo valor nominal, al momento de la infracción,
ascendía a la suma de pesos seis mil
cuatrocientos ocho ($6.408,00), monto este que
será actualizado, conforme el valor de la Unidad
de Multa (U.M.), a la fecha de su efectivo
pago…”.
Que “…notificado que fuera el acto
administrativo, se deberá poner en
conocimiento, de los hechos, a la Unidad de
Sistema Provincial de Control de Cargas, a los
fines de la toma de razón en el Registro de
Infractores …”.
Que asimismo concluye manifestando el
mencionado Departamento Jurídico, que “…en
consecuencia, este Servicio Asesor considera
que la Superioridad, en uso de sus atribuciones
conferidas por la Ley 8555 y el Decreto 1048/
2010, puede, de compartir el criterio sustentado,
dictar instrumento legal declarando rebeldes a
los Sres. HÉCTOR DANIEL PEREIRA, DNI
33.566.403, RAÚL EDUARDO FERNANDEZ,
DNI 7.922.330, Propietario del Vehiculo y del
Acoplado y de FORESTAL JERRI SRL CUIT
– 30710637829 responsables solidarios, en
base a los argumentos vertidos, de los hechos
que dan cuenta el Acta N° 04508, y en
consecuencia imponerles como multa el pago
de la suma de pesos seis mil cuatrocientos ocho
($6.408,00), monto que será actualizado,
conforme el valor de la Unidad de Multa (U.M.),
a la fecha del efectivo pago el que, deberá
abonar en el termino de 72 horas de notificada
la presente, bajo apercibimiento de proseguir
su cobro por la vía judicial. Asimismo se deberá
poner en conocimiento, de los hechos, a la
Unidad Control de Cargas, a los fines de la
toma de razón en el Registro de Infractores,
debiendo elevarse las actuaciones a esos
fines…”.
POR ELLO, atento a los informes producidos,
lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 y las previsiones del Decreto N° 1048/
10;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Declarar rebeldes a los Señores
HÉCTOR DANIEL PEREIRA, DNI 33.566.403
y RAÚL EDUARDO FERNANDEZ, DNI
7.922.330; y FORESTAL JERRI SRL CUIT –
30710637829, y en consecuencia declararlos
solidariamente responsables de la infracción
cometida y constatada por Acta N° 04508,
condenándolos al pago de Pesos SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHO ($ 6.408,00),
monto éste que será actualizado conforme el
valor de la Unidad de Multa (U.M.), a la fecha
del efectivo pago; todo ello conforme lo
dispuesto por los Arts. 18 inc. c), 33, 37 y 47 in
fine del Decreto 1048/2010 y sus
Modificatorios.-
Art. 2°.- Girar las actuaciones, notificado el
presente acto, al Departamento I Planificación,
Evaluación y Control de Gestión, a los efectos
expresados en los Considerando de esta
Resolución.-
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.-
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 312 - Letra:A
Córdoba, 5 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117180/2014, mediante el cual la Entidad
Civil denominada “ATENEO JUVENIL ACCION (A.J.A.)”, con asiento en
la Ciudad de Villa de Santa Rosa de Río 1°, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea
General Extraordinaria con fecha 19. de enero de 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea
General Extraordinaria a, celebrada con fecha 19 de enero de 2015
por la Entidad Civil denominada “ATENEO JUVENIL ACCION (A.J.A.)”,
CUIT N° 30-67756287-7,con asiento en la Ciudad de Villa Santa Rosa

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