Resolución Nº 37/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2008

RESOLUCIÓN Nº 37/2008

Mendoza, 2 de mayo de 2008

Asunto: Aprobación de Modificación Línea de Crédito destinada a financiar inversiones ganaderas en Emprendimientos de Cría y del Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios; El Artículo 9º de la Ley Nº 6990; La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el

desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello

con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales y el Reglamento de Condiciones Particulares de

la Línea de Crédito Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en emprendimientos de Cría, estableciéndose así los

términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;

Que a la fecha, esta Administradora juzga razonable realizar modificaciones a la Línea, teniendo en cuenta los requerimientos de representantes del sector ganadero de cría, relativos principalmente a la fijación de una nueva modalidad del costo financiero de los créditos

a otorgar y al incremento de los montos a financiar; conservando en general , inalterables el resto de condiciones;

Que resulta necesaria la delegación de facultades efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se modifica a través de la presente Resolución;

Que se mantienen vigentes las facultades delegadas por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998 y Resolución Nº 10/2005,

conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909, tanto en la reglamentación como en la instrumentación de los financiamientos.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Línea de Crédito en Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y su respectivo Reglamento de Condiciones Particulares en su Capítulo 2- Condiciones para los Postulantes. Cláusula 3- Postulantes Excluidos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

…No podrán ser admitidos como postulantes:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

Para el caso del inciso 1) la exclusión operará: a) si

no se

manifestara por escrito con la presentación de la propuesta, la voluntad de regularizar dicha situación antes de la aprobación de la financiación solicitada, y b) si el postulante no presenta constancia de regularización previo a la aprobación.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

Artículo 2º

Modifícase la Línea de Crédito en Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y su respectivo Reglamento de Condiciones Particulares en su Capítulo 4- Condiciones del Financiamiento. Cláusula 5- Componente Financiable - Monto a Financiar - Capital Propio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

…El total de asistencia crediticia que se otorgue a los productores ganaderos, por postulante persona física o jurídica, será el importe determinado en el dictamen que emita a tales efectos la D.P.G., el cual estará en

función a las garantías que se ofrezcan constituir, según:

1)

Para financiamientos hasta

garantías contempladas en el Reglamento de Condiciones Generales y/o constitución de prenda fija sobre ganado conforme a las condiciones establecidas en el Capítulo 6- De la Garantía. 8- Tipos de Garantía y Alcance. Prenda Fija sobre semovientes.

2)

Hipoteca en Primer Grado de Privilegio a favor de la Administradora.

Se computará como aporte propio del postulante el I.V.A. de las inversiones a realizar

y el

capital de trabajo necesario que demande al emprendimiento ganadero

para la ejecución de tales inversiones.

Son objeto del financiamiento (destino) los componentes detallados a continuación que deberán ser valorizados según:

a)

compra de vacas nuevas aptas para reproducción y/o vaquillonas y/o terneras,

toros y/o toritos (fenotipicamente iguales o superiores al rodeo existente

libres de enfermedades que afectan a la reproducción): valor de cotización de la categoría a adquirir

conforme a valor establecido por un especialista en la materia (consignatario de hacienda o similar) a la fecha de

presentación de la solicitud de crédito.

b)

retención de vientres: cotización de la categoría a retener

conforme a valor establecido por un especialista en la materia (consignatario de hacienda o similar) a la fecha de

presentación de la solicitud de crédito.

c)

flete y seguros de traslados animales: Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o

presupuestos, con especificación detallada...

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