Resolución Nº 37/2008
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 2 de Mayo de 2008 |
RESOLUCIÓN Nº 37/2008
Mendoza, 2 de mayo de 2008
Asunto: Aprobación de Modificación Línea de Crédito destinada a financiar inversiones ganaderas en Emprendimientos de Cría y del Reglamento de Condiciones Particulares.
Visto La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios; El Artículo 9º de la Ley Nº 6990; La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el
desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello
con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);
Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales y el Reglamento de Condiciones Particulares de
la Línea de Crédito Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en emprendimientos de Cría, estableciéndose así los
términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;
Que a la fecha, esta Administradora juzga razonable realizar modificaciones a la Línea, teniendo en cuenta los requerimientos de representantes del sector ganadero de cría, relativos principalmente a la fijación de una nueva modalidad del costo financiero de los créditos
a otorgar y al incremento de los montos a financiar; conservando en general , inalterables el resto de condiciones;
Que resulta necesaria la delegación de facultades efectuadas por el Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se modifica a través de la presente Resolución;
Que se mantienen vigentes las facultades delegadas por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998 y Resolución Nº 10/2005,
conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909, tanto en la reglamentación como en la instrumentación de los financiamientos.
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifícase la Línea de Crédito en Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y su respectivo Reglamento de Condiciones Particulares en su Capítulo 2- Condiciones para los Postulantes. Cláusula 3- Postulantes Excluidos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
No podrán ser admitidos como postulantes:
1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.
2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.
Para el caso del inciso 1) la exclusión operará: a) si
no se
manifestara por escrito con la presentación de la propuesta, la voluntad de regularizar dicha situación antes de la aprobación de la financiación solicitada, y b) si el postulante no presenta constancia de regularización previo a la aprobación.
La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.
Modifícase la Línea de Crédito en Destinada a Financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y su respectivo Reglamento de Condiciones Particulares en su Capítulo 4- Condiciones del Financiamiento. Cláusula 5- Componente Financiable - Monto a Financiar - Capital Propio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El total de asistencia crediticia que se otorgue a los productores ganaderos, por postulante persona física o jurídica, será el importe determinado en el dictamen que emita a tales efectos la D.P.G., el cual estará en
función a las garantías que se ofrezcan constituir, según:
1)
Para financiamientos hasta
garantías contempladas en el Reglamento de Condiciones Generales y/o constitución de prenda fija sobre ganado conforme a las condiciones establecidas en el Capítulo 6- De la Garantía. 8- Tipos de Garantía y Alcance. Prenda Fija sobre semovientes.
2)
Hipoteca en Primer Grado de Privilegio a favor de la Administradora.
Se computará como aporte propio del postulante el I.V.A. de las inversiones a realizar
y el
capital de trabajo necesario que demande al emprendimiento ganadero
para la ejecución de tales inversiones.
Son objeto del financiamiento (destino) los componentes detallados a continuación que deberán ser valorizados según:
a)
compra de vacas nuevas aptas para reproducción y/o vaquillonas y/o terneras,
toros y/o toritos (fenotipicamente iguales o superiores al rodeo existente
libres de enfermedades que afectan a la reproducción): valor de cotización de la categoría a adquirir
conforme a valor establecido por un especialista en la materia (consignatario de hacienda o similar) a la fecha de
presentación de la solicitud de crédito.
b)
retención de vientres: cotización de la categoría a retener
conforme a valor establecido por un especialista en la materia (consignatario de hacienda o similar) a la fecha de
presentación de la solicitud de crédito.
c)
flete y seguros de traslados animales: Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o
presupuestos, con especificación detallada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba