Resolucion N° 501

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

RESOLUCION N° 501

Mendoza, 6 de mayo de 2016

Visto el expediente 763-D-2016-30093-E-0-3; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario ordenar el marco normativo y funcionamiento del Programa para la Ejecución de Infraestructura Pública en los Municipios según lo establecido en la Ley N° 6794 y complementarias, Decreto N° 2813/04.

Que los considerandos del Decreto N° 2813/04 expresan la trascendencia de obras por convenios con municipios para el desarrollo departamental, dados los beneficios que esto con lleva para la comunidad.

Que el antedicho Programa ha funcionado desde el año 1998 con la instrumentación programática dispuesta por las Resoluciones N° 832-AOP-98 y su modificatoria N° 1769-AOP-1998 ambas del entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia.

Que se considera oportuno rediseñar las facultades y funciones de dicho Programa, como asimismo la participación de los beneficiarios, es decir de los Estados Municipales de la Provincia de Mendoza.

Que el Decreto N° 2813/2004 en su Artículo 7° inciso c) establece la competencia por parte de el Consejo de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial para auditar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura pública, comprendidas en el citado Fondo, tendiendo al correcto y eficiente uso de los fondos públicos.

Que se considera que dicha auditoría constante debe ser efectuada por el Programa, en tanto es quien goza de la inmediatez con los proyectos, obras y demás objetos para los cuales los Municipios solicitan los fondos.

Que resulta oportuno determinar entre otras cuestiones, las

condiciones en que se realizarán los aportes y las contrataciones; las normas de procedimientos, aplicables; la documentación a presentar por los beneficiarios; el control, supervisión y auditoría sobre el proyecto y sus documentos durante toda la ejecución de la obra y demás destinos para los cuales se otorgan los fondos, alcanzando entre otros aspectos a la medición y certificación (sin perjuicio de las competencias de las municipalidades comitentes y de las inspecciones de obra); uso correcto, aplicación al destino y la forma en la que se producirá la correspondiente Rendición de Cuentas, en conformidad con lo establecido por el Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Que merece especial consideración, la circunstancia de que la Resolución 832-AOP-1998 estableció un convenio tipo a suscribir con los Municipios beneficiarios, el cual posteriormente fue modificado mediante Resolución N° 1769-AOP-1998.

Que en los hechos ese convenio tipo resultó ser insuficiente para la gran diversidad de situaciones que se presentan en la realidad para las modalidades de aportes, sin dejar de mencionar la debida inderogabilidad singular de los reglamentos.

Por lo expuesto y de acuerdo con el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos

EL MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyase la metodología implementada por las Resoluciones Nros. 832-AOP-1998 y 1769-AOP-1998 a fin de llevar a cabo la Ejecución de Infraestructura Pública en los Municipios, en el marco de lo establecido por la Ley N° 6794 y complementarias y Decreto N° 2813/04 conforme a lo que se establece en la presente:

  1. Los Municipios...

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