Resolución Nº 29/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

RESOLUCIÓN Nº 29/2008

Mendoza, 18 de abril de 2008

Asunto: Modificacion de la Tasa de Interés Compensatorio Aplicable en Algunas Líneas de Crédito de la Administradora Provincial del Fondo. Nueva Metodología de Cálculo de Intereses Moratorios.

Visto: La Ley Nº 6.071, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios;

La Resolución Nº 17/2006 de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO:

Que del articulado de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias se desprende que, tanto los objetivos generales como particulares fijados en la creación de esta Administradora, se vinculan directamente con el crecimiento económico de la Provincia, y, en forma particular, con el desarrollo sectorial de la misma [Art. 1 inc. a); Art. 4 inc. e); Art. 5 in fine; Art. 10 inc. a)];

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 6.990 autoriza a esta Administradora a otorgar créditos en el marco de la Ley Nº 6.071 (t.o.), quedando facultada para fijar ciertos aspectos relativos a los mismos, tales como tasas y plazos, adaptando las condiciones inherentes a las garantías;

Que mediante Resolución Nº 17/2006 de la Administradora se instruyó al Director Ejecutivo, entre otras, a fijar como tasa de interés compensatorio máxima aplicable, en los casos de Líneas de Crédito cuya tasa de interés se determinara en función de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina, el 70% de dicha base;

Que en función de dicha disposición, y atendiendo a las condiciones financieras existentes en el mercado, se modificó la tasa de interés compensatorio vigente en las Líneas mencionadas, estableciéndose en el límite antes referido, ello es, en el 70% de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina;

Que, a la fecha, esta Administradora juzga razonable modificar la magnitud de la tasa de interés compensatorio antes citada, teniendo en cuenta el actual contexto financiero en el que operan las otras ofertas crediticias vigentes en las entidades financieras de la Provincia;

Que atendiendo a las mejores condiciones crediticias que se implementan por la presente, se considera conveniente que dichas condiciones beneficien también a aquellos postulantes cuyos contratos de préstamo no hayan sido suscriptos a la fecha;

Que, por otra parte, resulta conveniente establecer una...

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