Resolución N° 500 Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 37
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el in-
forme técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios Resolución
General ERSEP N°54, entre otros documentos, a los nes del tratamiento
de la revisión tarifaria de las empresas prestatarias del servicio público de
transporte interurbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas
por la Ley N°8669 y sus modicatorias.-
Así voto.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano y lo dictami-
nado en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Ju-
rídico bajo el N° 01/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día jueves 15 de
Marzo de 2018, a las 10 horas en el Complejo Forja, Av. Yadarola S/N esq.
Malvinas Argentinas, Córdoba, a los nes del tratamiento de la autorización
a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano
de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y
sus modicatorias para 1) Fijar la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el
valor de $1,0715 conforme al Informe Técnico N° 07/2018 elaborado por la
Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, que com-
parativamente con la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $ 0,8598 resulta
un incremento tarifario de 24,6247%, todo ello según propuesta de la Mesa
de Estudios de la Tarifa de Transporte. 2) La tarifa a abonar por el usuario
en todo concepto, no deberá ser superior a 24,6247% respecto de la tarifa
vigente.3) La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo
dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP).
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/FoVdBs
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 485 Letra:A
Córdoba, 7 de Diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-133976/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION FUDEHUM”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION FU-
DEHUM”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACION FUDEHUM”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 500 Letra:A
Córdoba, 13 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134750/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION ICONOS”, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha
23 de Marzo de 2017
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se es-
timan cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con
relación a la Asamblea Extraordinaria con fecha 23 de Marzo de 2017 de la
entidad civil denominada “FUNDACION ICONOS”, CUIT N° 30-71505735-9
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma de los Artículos N° 1, 2, 7, 15 del estatuto, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.b) y d), 168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:

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