Resolución N° 50 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 50
Córdoba, 09 de junio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0007-200523/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona el Llamado a Licita-
ción Pública Presencial Nº 05/2022, por el Servicio de Fortalecimiento de
la Gestión de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
mediante la contratación de los servicios de procesamiento de datos e
impacto en sus sistemas de documentación y asistencia a la ciudadanía.
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando los Pliegos
de Bases y Condiciones y de Especicaciones Técnicas.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artí-
culos 6 inciso a), 7 y 11 de la Ley N° 10.155, este último en concordancia
con el artículo 40 de la Ley Nº 10.788, Decreto N° 305/2014 y modica-
torios, Nota de Pedido Nº 2022/000030 confeccionada por la Jefatura de
Área Administración de la Dirección General de Coordinación Operativa y
de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio al Nº 206/2022,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Presencial Nº
05/2022, por el Servicio de Fortalecimiento de la Gestión de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas mediante la contratación de
los servicios de procesamiento de datos e impacto en sus sistemas de
documentación y asistencia a la ciudadanía.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y Con-
diciones y de Especicaciones Técnicas que regirán la Licitación autorizada por
el Artículo anterior, los que como Anexos I y II con seis (6) y siete (7) fojas útiles
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º El egreso que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 57.320.640.-)
se imputará como sigue: $ 17.548.320.- a Jurisdicción 1.15 –Ministerio de
Finanzas-, Programa 169-000, Partida 3.05.99.00 “Otros Servicios Técni-
cos, Profesionales y de Terceros N.C.” del P.V., de acuerdo al siguiente
detalle: por el periodo agosto a diciembre de 2022, servicio de registra-
ción de datos históricos en los sistemas informáticos (valor hora estimado
$1.397), por 1.800 horas estimadas, lo que arroja un total de $ 2.514.600.-;
servicio de digitalización de documentación societaria (valor hora estimado
$1.257), por 600 horas estimadas $ 754.200 y servicio de procesamiento
de datos e información de legajos (valor hora estimado $1.676), por 8.520
horas estimadas, lo que arroja un total de $ 14.279.520.- y $ 39.772.320.-,
por el periodo enero a julio de 2023, servicio de registración de datos histó-
ricos en los sistemas informáticos (valor hora estimado $1.397), por 2.520
horas estimadas, lo que arroja un total de $ 3.520.440.-; servicio de digitali-
zación de documentación societaria (valor hora estimado $1.257), por 840
horas estimadas, lo que arroja un total de $ 1.055.880 y servicio de proce-
samiento de datos e información de legajos (valor hora estimado $1.676),
por 21.000 horas estimadas, lo que arroja un total de $ 35.196.000.-, todos
como Importes Futuros.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 110 - Letra:D
Córdoba, 24 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0617-160533/2022 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “S” – MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDU-
CATIVA del Ministerio de Educación (CBA_DA04_2022_00000014).
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación solicitada a los nes de poder garantizar
el normal desarrollo del organismo en todo lo atinente a la construcción,
implementación y evaluación de políticas educativas, contribuyendo de
esta manera al desarrollo de acciones oportunas para garantizar el dere-
cho a la educación con inclusión, calidad e igualdad.
Que conforme lo determina el ar tículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable se sugiere la creación del
Fondo Permanente por un monto menor al requerido, habiendo efectuado
la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público la intervención que
le compete (CBA_DTGCP01_2022_00000159).
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto

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