Resolución N° 5/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 5/SSREGIC/21
Buenos Aires, 25 de enero de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la Ley N.º 6.292, el Decreto Nº 463/19 y
su modificatorio, el Decreto Nº 177/2020, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449,
texto consolidado por la Ley 6.347), el Codigo Urbanístico (Ley 6.099), el Expediente
Electrónico Nº EX-2019-25155206-GCABA-DGTALMDUYT, la Resolución Nº 594-
SECPLAN-2014 y la Nota CAAP s/n 28/07/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Nº 2019-25155206-GCABA-
DGTALMDUYT, la Sra. Julia Finkielsztein, en su carácter de condómino, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 594-SECPLAN-2014, mediante
la cual se incorporó con carácter preventivo, el inmueble sito en la calle Nogoyá
3275/77, de esta Ciudad, al Catálogo de Protección de Inmuebles Patrimoniales de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, la referida Resolución fue emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, en el
marco del Expediente Nº 2014-17352467-MGEYA -DGIUR, y publicada en el Boletín
Oficial (B.O.C.B.A.) Nº 4558 con fecha del 14 de enero del 2015;
Que en razón que el acto administrativo puesto en crisis fue emitido por la ex
Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro oportunamente dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los
efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su momento creada por la Ley de Ministerios 5.460
(BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015
(BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015), ahora derogada por la Ley 6.292 (BOCBA N.º 5757,
del 09/12/2019), reglamentada por el decreto 463/AJG/19 (BOCBA N.º 5762, del
16/12/2019) y su modificatorio; Que conforme a ello, oportunamente la Dirección
General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST,
entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente
asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto
660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias
la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano y el Código Urbanístico vigente establecen
que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local
para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de
inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o
singulares;
Que, mediante Informe IF-2019-29071983-GCABA-SSREGIC, obrante en Nº de orden
10, esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a efectos que determine el carácter de la presentación origen de estos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6110 - 27/04/2021

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