Resolución Nº 5/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 6 y sus
modificatorias, el Acta de Directorio N° 621 del 22 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creo el
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica,
autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios
públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o
descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los
usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la
observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el Art. 2° inc. a) de la Ley N° 210 entiende como servicio público a los efectos de
la aplicación de ese cuerpo normativo al transporte público de pasajeros, entre el que
se cuenta el de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que, mediante el Decreto N° 367/GCBA/2015, el Jefe de Gobierno de La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispuso el llamado a Audiencia Pública para dar
tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro;
Que, la Audiencia Pública fue celebrada el 26 de enero de 2016 en la sede del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos sito en Bartolomé Mitre 760;
Que, la audiencia pública se llevó a cabo en el marco de lo previsto por la Ley N° 6 y
en la misma sus expositores expresaron su postura respecto de la modificación del
cuadro tarifario para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con
taxímetro;
Que, por Acta N° 621 del 22 de febrero de 2016 el Directorio dispuso aprobar el
informe referido a la Audiencia Publica en cuestión.
Que, la Asesoría Legal tomo la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE...
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