Resolución Nº 5/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición23 de Enero de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 6 y sus

modificatorias, el Acta de Directorio N° 621 del 22 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creo el

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica,

autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios

públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o

descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los

usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la

observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el Art. 2° inc. a) de la Ley N° 210 entiende como servicio público a los efectos de

la aplicación de ese cuerpo normativo al transporte público de pasajeros, entre el que

se cuenta el de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que, mediante el Decreto N° 367/GCBA/2015, el Jefe de Gobierno de La Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dispuso el llamado a Audiencia Pública para dar

tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de

automóviles de alquiler con taxímetro;

Que, la Audiencia Pública fue celebrada el 26 de enero de 2016 en la sede del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos sito en Bartolomé Mitre 760;

Que, la audiencia pública se llevó a cabo en el marco de lo previsto por la Ley N° 6 y

en la misma sus expositores expresaron su postura respecto de la modificación del

cuadro tarifario para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con

taxímetro;

Que, por Acta N° 621 del 22 de febrero de 2016 el Directorio dispuso aprobar el

informe referido a la Audiencia Publica en cuestión.

Que, la Asesoría Legal tomo la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE...

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