Resolución N° 5-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 5/ERSP/18
Buenos Aires, 31 de enero de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17,
el Acta de Directorio N° 686 del 31 de enero de 2018, el Expediente Nº 4295/E/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el expediente de la referencia se inicia en el marco de un Plan de Control del
08/08/17 se detecta una columna de luminaria con el pescante girado (mal orientado)
en la calle Cosquín 720;
Que, el Área Vía Pública vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente
ante la empresa Autotrol-construman UTE;
Que, a fs. 1/3 obra la Nota Nº 241/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de
sumario contra la empresa Autotrol-Construman UTE por presunto incumplimiento en
los plazos máximos de reparación de una columna de luminaria con el pescante girado
(mal orientado) en la calle Cosquín 720;
Que, a fs. 6 obra el acta de fiscalización Nº 211611/ERSP/17 del día 09/08/17 de la
que se desprende pescante de columna de AP girado en la calle Cosquín 720;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5338 - 20/03/2018

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